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Obligarán a minera canadiense a pagar casi 3 mil mdp al SAT

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Por: La Jornada Zacatecas •

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves mantener firme la sentencia que obliga a Primero Empresa Minera, filial de la canadiense First Majestic Silver Corp., a pagar un crédito fiscal por 2 mil 868 millones 853 mil 516 pesos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), monto que incluye el impuesto sobre la renta, el impuesto empresarial a tasa única, así como actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2012.

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Por unanimidad, el pleno de la llamada “nueva Corte” avaló el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien revocó un acuerdo emitido en febrero por la entonces presidenta Norma Piña Hernández, que había admitido el amparo directo en revisión 276/2025 promovido por la minera. El fallo de Batres se dio al resolver el recurso de reclamación 105/2025 presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La ministra explicó que la empresa solicitó aplazar la resolución del asunto bajo el argumento de que mantenía conversaciones con autoridades fiscales para llegar a un arreglo. Sin embargo, Batres precisó que “no existe ningún tipo de mecanismo alternativo de solución en la normativa aplicable”, por lo que la Corte desechó la petición de la minera.

La compañía canadiense alegó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), al considerar vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia. No obstante, Hacienda sostuvo que el caso carecía de interés constitucional o excepcional, posición que la Corte respaldó.

En su resolución, el máximo tribunal consideró que el tema no implicaba una cuestión novedosa o de derechos humanos que justificara su revisión. “Respecto al artículo 92, fracción II, de la Ley del ISR vigente en 2012, no existe pronunciamiento excepcional, pues el sistema tributario permite desestimar los planteamientos de la quejosa”, señaló el proyecto.

En consecuencia, no se acreditó el interés excepcional que justificara mantener abierto el recurso, y se revocó el acuerdo firmado por Piña Hernández el 10 de febrero pasado.

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