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Comienza una nueva era de la transparencia en Zacatecas

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Por: Carlos Eduardo Torres Muñoz •

Como es conocido en el último cuatrimestre del año 2024 la Constitución Federal experimentó una serie de importantes reformas que reconfiguraron el diseño institucional que México se había dado durante el período que se conoció como de transición a la democracia. Más allá de un recuento pormenorizado, vale la pena detenerse en dos que han significado un cambio de paradigma en dicha arquitectura del Estado: la llamada reforma judicial y, en especial, la desaparición de varios órganos constitucionales autónomos, y, para fines de este texto, destacadamente, el órgano garante en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como sus homólogos locales. Derivado de lo anterior el pasado 7 de junio se publicó en el Periódico Oficial el Decreto 124, por el que se reforma y adiciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y, luego de meses de espera, el pasado 15 de octubre, en el mismo medio de difusión fue publicada la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. Previamente, el 20 de septiembre se había publicado la correspondiente Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados. 

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Destaquemos lo principal: la esencia del derecho de acceso a la información pública (y de su correlacionado protección de datos personales) se mantiene en sus términos, tanto en materia de obligación de los sujetos obligados para cargar la información a la subsistente Plataforma Nacional de Transparencia, como en plazos para responder a solicitudes, realizadas por cualquier medio accesible, por las personas a las instituciones. Los cambios fundamentales están en las garantías, comenzando por los órganos que, ante la desaparición del Instituto Zacatecano de Transparencia (IZAI), deberán ejercer dicha función. El más destacable será Transparencia para el Pueblo de  Zacatecas, que, según lo establecido en la propia Ley, es: la autoridad garante local, un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, encargado de la atención y resolución de los medios de impugnación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales de las instituciones del Poder Ejecutivo del Estado, como lo son, las dependencias, los descentralizados y fideicomisos, así como de los municipios y sus organismos descentralizados municipales e intermunicipales (Fracción III del artículo 3). Aquí cabe fijar la vista en la primera diferencia con respecto a la legislación y modelo federal, ya que, en tanto en la federación Transparencia para el Pueblo solo tendrá competencia para garantizar la transparencia y acceso a la información pública, reservándose para la materia de datos personales dicha competencia la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en lo local, la competencia de las tres materias recaen en la autoridad garante local. Esto se explica dado que a nivel federal no se limita dicha competencia para sujetos obligados del sector público, sino que abarca a los particulares, siendo solo la Secretaría mencionada la facultada para atender los asuntos relacionados con éstos últimos, por lo que, concentrarlos es entendible y lógico, cuestión que no acontece en lo local.

Otra diferencia que no es menor y en la que Zacatecas es puntera en la materia es la inclusión del concepto de resoluciones en lectura fácil, como una práctica que pretende promover el acercamiento entre los actos de las autoridades y las personas que buscan conocer y entender sobre éstos. 

También hay que destacar, que en el seno del Subsistema Local de Transparencia (figura novedosa en todas las entidades del país, surgida desde la propia Ley General), la Secretaría de la Función Pública, que lo encabezará, deberá coordinarse, junto al resto de las otras autoridades garantes para la promoción y difusión de la cultura de la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública, lo que abonará en la articulación, en clave sistémica, de dicha tarea, que será, como lo fue antes, un reto no menor para las instituciones, pues ahí redunda (aún sobre el resto de elementos), la permanencia del derecho, en una apropiación de la sociedad, como podemos presumir que sucedió en la primera época de la transparencia. Si bien es cierto, y hay que reconocerlo, con la limitante del porcentaje muy bajo de usuarios de dicho sistema institucional.

Finalmente, y no hay que obviarlo: frente a nosotros queda el desafío de darle viabilidad, legitimidad y funcionalidad a este nuevo sistema de garantías de acceso a la información pública y la protección de los datos personales. Todas las autoridades garantes deben responder a la altura de las facultades que se les han otorgado y dar la razón o cargar sobre sí, los resultados e impactos de una reforma que, controvertida y compleja, es ya una realidad a la que hay que apostarle, pues en su éxito se encuentra el reconocimiento mismo de uno de los derechos inherentes a toda democracia, como sea que la adjetivemos: el derecho a saber, derecho llave del resto.

@CarlosETorres_

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