En 1984 como respuesta a la solicitud de homologación de salarios con los de la UNAM o UAM, según fuera el caso, se propuso como condición la elaboración de la reglamentación académica. Las autoridades educativas, condicionaron la promoción salarial en el sentido de que se requería la existencia de un estatuto académico, tendiente a favorecer una regulación del trabajo académico correspondiente con las modificaciones que en 1981 se establecieron a la fracción 8ª del 123 Constitucional. De hecho, una condición para la entrega de los recursos suficientes.
La Rectoría inició la elaboración de un anteproyecto de reglamento del personal académico, con la firme voluntad de retomar y respetar las conquistas y los derechos de los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ). El anteproyecto de reglamento fue presentado al Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) para su conocimiento, discusión y en su caso aprobación (marzo 1985). El reglamento del personal académico se aprobó en lo general y en lo particular por el H. Consejo Universitario (abril 1985).
Con la puesta en vigor de la Ley Orgánica de la Universidad (decreto 278 del 13 de junio 2001, que dejaba sin efecto la Ley Orgánica aprobada por el decreto 498 del 31 de agosto de 1968) como resultado del Congreso General de Reforma (1987-1988), se pretendía situar la actividad académica en el centro de su actuación, buscando con ello alcanzar la excelencia mediante la consolidación del carácter autónomo, para lograr un eficaz cumplimiento de su función, tomando en cuenta que dicho actuar, debía apegarse al contenido del artículo tercero Constitucional en su fracción VI, que concede a las universidades el carácter autónomo y por ende la libertad de auto gobernarse y regular su actuación, con apego a los principios de libertad de cátedra e investigación; se entendía que la autonomía facultaba a la Institución a través de sus órganos de gobierno para que estableciera las disposiciones y lineamientos generales que regularan la actuación de los integrantes de la casa de estudios.
Entró en vigencia la Ley Orgánica de la Universidad, con la intensión de reorientar y explicitar los fines sustantivos y adjetivos de globalización que permitieran dar certidumbre a los universitarios mediante la interpretación responsable de sus atribuciones con estricto apego a los lineamientos generales y particulares. En ejercicio de las facultades que le concedía la Ley Orgánica y tomando como lineamientos generales los contenidos en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9 fracciones I y II, la UAZ tuvo a bien expedir su Estatuto General puesto en vigor el 1 de diciembre de 2003, debidamente adecuado y actualizado a las necesidades de la misma.
En ese contexto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la propia del Estado de Zacatecas; el artículo 9 fracción II, 17 fracciones I y XXIII y quinto transitorio de la Ley Orgánica de la UAZ; artículo 30 fracciones II, IV y V, 66 fracción III, 131, 132 y tercero transitorio del Estatuto General; cláusula 20-A del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT), en 2004 el SPAUAZ presenta una propuesta de reforma al Reglamento Académico de la Universidad.
- Se solicita la actualización del reglamento académico, dado que resultaba totalmente rebasado por las disposiciones generales de la nueva Ley Orgánica, el nuevo Estatuto General y el CCT que había cambiado constantemente con mejores condiciones de trabajo, lo que permitía que la patronal a conveniencia aplicaba e interpretaba el reglamento académico vigente en muchas ocasiones en perjuicio del personal académico en activo, jubilado y prejubilado, por lo que para evitar la doble interpretación o la aplicación de disposiciones obsoletas era indispensable adecuarlo a la nueva legislación universitaria.
- Se requería actualizar el artículo tercero para ampliar la definición de personal académico e incluir las nuevas figuras que se habían creado a partir de los nuevos planes de estudio. Se requería incluir a las áreas de deporte y los centros de orientación vocacional, de igual forma definir las figuras de personal académico auxiliar y técnico académico. Por tal motivo debía modificarse para abarcar la totalidad de los docentes, buscando alcanzar el mayor beneficio para el personal académico en su función académica-profesional.
- Uno de los propósitos fundamentales de la modificación del reglamento académico, debía encaminarse a suprimir las desigualdades entre los académicos, plasmadas principalmente en el CCT, en razón de que dicho contrato, da un trato diferencial al personal académico, en relación, primero, a su antigüedad o fecha de ingreso, esto es, al personal académico en activo le concede un trato privilegiado a los que ingresaron a la universidad antes de 1985, un segundo grupo lo integran los que ingresaron antes del 12 de agosto de 1991 y un tercer grupo los que ingresaron después de esta fecha, y otro grupo no menos interesante, los jubilados, los cuales se encuentran en total incertidumbre al no encontrarse debidamente garantizado el pago de sus pensiones establecidas en el CCT y la Ley del ISSSTE, por lo que, era necesario, dado que la definición de personal académico era de aplicación general, buscar los mecanismos más idóneos que permitieran describir y garantizar al total del personal académico un trato igual en su relación de trabajo.
- Se solicita una clasificación del personal académico acorde con la nueva Ley Orgánica y el nuevo Estatuto General de la Universidad. Una recapitulación de forma ascendente en la organización del reglamento académico, por ejemplo, en el capítulo II debería aparecer primero la clasificación del personal académico y no las funciones…
- Realizada la clasificación del personal académico deberían describirse sus funciones considerando los nuevos planes de estudio y las nuevas figuras contenidas en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad, en razón de que se dejaban de considerar aspectos importantes que permitían la doble interpretación en perjuicio del personal docente, se dejaba de lado a personal que formando parte real del personal académico no eran considerados como tal en el reglamento vigente, o en su caso permitían su doble interpretación, se proponía que las funciones del personal académico aparecieran en el capítulo III del reglamento, actualizando los nombres de los órganos de gobierno, es decir, cambiando de Consejos Técnicos a Consejos de Unidad Académica.
- Se requería revisar lo relacionado a la admisión del personal académico, dado que el reglamento vigente se encontraba rebasado, por un lado se debía cambiar el nombre de las figuras de autoridad universitarias, por otro, no se contemplaba en el reglamento la necesidad de la presencia de un representante sindical en los exámenes por oposición cerrado o abierto, tampoco se regulaba la forma de ingreso para el personal contratado por hora clase ya que solamente establecía el procedimiento para ocupar una plaza vacante o una de nueva creación, de igual forma tampoco se determinaba que el personal contratado por hora clase debía ser a propuesta del sindicato, por lo cual el reglamento vigente se encontraba completamente rebasado, debiéndose atender tales vacíos.
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El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT



