spot_img

Notas históricas sobre la UAZ. Nueva edición 41

Más Leídas

- Publicidad -

Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En 1959, después de la promulgación del Decreto número 3 (10 de octubre), gracias al cual el Instituto de Ciencias de Zacatecas adquirió su autonomía, varios fueron los acontecimientos posteriores que permitieron la consolidación de la nueva visión para la Institución educativa y que permiten conocer las diferentes posturas asumidas por los involucrados y el alcance de los acuerdos.

- Publicidad -

 En el punto número dos de la declaración conjunta del 28 de enero de 1960, se estableció que el primer Rector del Instituto de Ciencias Autónomo de Zacatecas (ICAZ), sería nombrado por el Consejo Universitario de una terna propuesta por el Ejecutivo del Estado. El 14 de marzo del mismo año se integró el Consejo que regiría los destinos del Instituto y con fundamento en el Artículo Primero Transitorio de la Ley Orgánica del ICAZ, el Gobernador Francisco E. García, propuso el 17 de marzo la terna que de acuerdo al Artículo Octavo, reunían los requisitos para ser Rector del Instituto. La terna estuvo integrada por los licenciados José Abraham Torres Viramontes, Magdaleno Varela Luján y José A. Pino Cámara.

El 22 de marzo a las 20 horas se reunió el Consejo Universitario para que mediante votación, eligieron al nuevo Rector del ICAZ. El Consejo estaba integrado por José. A. Pino Cámara, Jesús Gutiérrez V., Luis Figueroa O., Alfredo Ramírez, Francisco Muñoz, Magdaleno Varela L., Raúl Estrada P., Rutilio Trejo, Heriberto Campos B., Filiberto Soto S., Carlos PérezC., Francisco Galván A., Pedro Ignacio Gamón Landeros, Jorge Villegas, Manuela Juárez, Julián Ibargüengoitia C., Elio Villa, Gerardo Ambriz, Jesús Ruíz Esparza y Esperanza Rivera.

Establecido el quórum legal el Secretario y Prefecto del ICAZ dio lectura al oficio número 2732 del Ejecutivo del Estado, en el que se integraba la terna propuesta para elegir al nuevo Rector del Instituto. Acto seguido el Lic. José Abraham Torres Viramontes, con fundamento en el Artículo Primero de los Transitorios del ordenamiento legal referido, manifestó que se pasaría a votación la aceptación o veto de la terna propuesta. 

 Después de un breve análisis se aceptó por unanimidad la terna, acto seguido se procedió a la elección, con los siguientes resultados: Lic. José Abraham Torres Viramontes 18 votos; Lic. José A. Pino Cámara, un voto, registrándose una abstención, con lo que concluyó la reunión.

Con la promulgación de la Ley Orgánica del Instituto se detectaron algunas incompatibilidades con la reglamentación vigente en el Estado. El Consejo Universitario nombró una comisión para elaborar el Reglamento de la Ley Orgánica del ICAZ. Las siguientes son parte de las proposiciones consideradas pertinentes por la Comisión, las cuales fueron presentadas para su análisis ante el pleno del Consejo.

En primer lugar, estaba vigente en el Estado la Ley Reglamentaria (Artículos IV y V) de la Constitución Federal para el Estado de Zacatecas, ley que confería al Ejecutivo la facultad privativa de expedir títulos y de autorizar el ejercicio profesional a personas no tituladas, mediante ciertos requisitos.

Al crearse la Ley Orgánica del Instituto, era evidente  la incompatibilidad entre normativas, ya que al serautónomo el Instituto, no podía el Ejecutivo seguir disfrutando de las facultades privativas de expedir títulos y de autorizar el ejercicio profesional, ya que de seguir haciéndolo equivaldría a una violación de la autonomía de la Institución.

La Comisión sugirió al Consejo enviar un comunicado al Ejecutivo solicitando la derogación de la Ley Reglamentaria en sus artículos IV y V de la Constitución Federal para el Estado de Zacatecas, reservándose para el Instituto las facultades que hasta el momento disfrutaba el Poder Administrativo del Estado. De lograrse el objetivo, se incluiría un artículo en el que se especificaran y detallaran las atribuciones referidas.

 Análogamente debería discutirse la persistencia de los profesionales egresados de las facultades del Instituto, las taxativas del Servicio Social señaladas en la Ley de la materia, y en su caso, las condiciones limitativas.Finalmente la Comisión considero que el lema tradicional del Instituto “Orden y Progreso”, resultaba anacrónico e inadecuado a los intereses y aspiraciones que emanaban del más alto plantel educativo.

Consideraban que en ese lema se resumían proclividades políticas de otra época, marcadamente conservadoras, que con diligencia perseguían, a través de un orden artificial impuesto para mantener privilegios y prerrogativas de una clase social que disfrutaba del poder. La Comisión precisó que “Orden y Progreso” como lo demostraba la historia, eran incompatibles y recíprocamente se neutralizaban.

Por otra parte la Comisión manifestó identificarse con el anhelo generalizado de encontrar un lema sin resabios políticos y que, simplemente expresara la misión universitaria de Zacatecas. Esa visión que había propiciado hacía más de 100 años la fundación del plantel y que aún perduraba en los espíritus bulliciosos y alharaquientos, pero entusiastas y nobilísimos de la juventud. El nuevo lema revelaría de alguna forma, el apego inflexible hacia el honor y el deber que sentía el estado.

El dos de junio de 1960 reunido el Consejo Universitario en el aula Genaro Codina, analizaron entre otros puntos, el documento presentado por la Comisión integrada por los licenciados Torres Viramontes, Valera Luján y Pino Cámara. Después de la lectura y análisis del documento, el pleno del Consejo aprobó enviar al Ejecutivo un comunicando en el que se propuso la reforma de la Ley Reglamentaria, concediendo al Instituto las facultades de que disfrutaba el Poder Administrativo del Estado. 

 Logrado lo anterior se procedería a la elaboración de la Ley Orgánica que regiría los destinos de la Institución, en relación a la expedición de títulos profesionales. Se acordó que para evitar violaciones a la autonomía del Instituto por parte del Ejecutivo del Estado en la materia, se informara y solicitará parecera la Casa de Estudios, en cuanto a la expedición de permisos y autorizaciones para ejercer diferentes tipos de profesiones, con el carácter de prácticas.

En la reunión se puso a consideración del Consejo Universitario el caso del alumno Luciano Robles en lo referente al Servicio Social. Se acordó que tanto el caso de ese alumno, como el de los demás egresados que concluyeron sus estudios y no habían recibido la notificación por parte del Ejecutivo para la realización del Servicio Social establecido por Ley, se notificarán por parte de la Institución al Ejecutivo, enfatizando que los alumnos están a su disposición para efectuar el Servicio, bajo la premisa de que si no dispone de plazas para su desempeño, se exima de dicha obligación a los egresados.

¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!

Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia para satisfacer vanidades personales o intereses de grupos, ante la actitud indiferente de la comunidad universitaria.

Sé parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;

https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

[email protected] 

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -