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jueves, 18 abril, 2024
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¡Al chofer…agarren al chofer!

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

“Hasta este jueves, 27 muertos y 149 heridos; 12 siguen muy graves.” Cabecea este diario el día de ayer, en referencia al accidente ocurrido en Mazapil el miércoles 29, cuando un camión materialista embistió a los participantes de una peregrinación.

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“Al parecer el conductor manejaba “cruzado” con mariguana y alcohol”, acusó otro diario.

“El exceso de peso y el estado de los frenos provocó el accidente, informó la procuradora Leticia Soto Acosta.

Existe en derecho una excluyente de responsabilidad penal que, de acuerdo con la causa señalada por la procuradora y, por tanto la creíble, apoyaría la defensa del chofer de quien sólo se sabe que lleva el nombre de Nicolás. La no exigibilidad de otra conducta que es fuente de jurisprudencia.

No sería la intención de este articulista encausar una defensa en favor de Nicolás, sino, en afán de justicia, encontrar entre las causas el perfil de otras responsabilidades, que en otros países serían motivo  de enjuiciamiento penal y, en su caso destitución de empleo.

Cuentan los libros de derecho penal, que por los años 60 un chofer de camión repartidor de refrescos en el Distrito Federal, acudió con su patrón para informarle del estado lamentable de los frenos del vehículo a su cargo. El patrón ordenó a su empleado que, a pesar de ello, debería salir a la entrega del producto o, ante la desobediencia vendría el despido.

El chofer salió de la bodega a cumplir con su trabajo. Los frenos no respondieron, como era previsible, embistiendo el vehículo contra un jardín de niños y dando muerte a más de quince, entre menores y maestros. ¡Al chofer… agarren al chofer! Fue el clamor.

El chofer fue condenado a 40 años de prisión en primera instancia. Apeló y la sentencia fue confirmada. Acudió al Juicio de Amparo Directo, donde la justicia federal le concedió el amparo. El argumento que hizo historia jurídica y que luego quedó para efectos penales como jurisprudencia definida de la Suprema Corte, lo estableció el ministro chiapaneco Chico Gorne: No se podría haber exigido al pobre trabajador, con más de veinte años de antigüedad, una conducta diferente a la de subir al camión y conducirlo por las calles ante la amenaza del patrón de despido en caso de desobediencia. Si hay algún responsable es el patrón por su obstinación y ambición de trabajar el vehículo a pesar de las condiciones mecánicas, dijo el juzgador y dejó en libertad al chofer.

Mientras el chofer es perseguido para detenerlo, juzgarlo y condenarlo, y de esta manera calmar la irritación de los habitantes de Mazapil al “hacer justicia” el gobierno,  ¿qué responsabilidades le resultan a los dueños de la empresa Construcciones Industriales y Transportistas?, ¿estaban enterados  del estado mecánico de su vehículo?, ¿si sabían de los desperfectos, por qué no evitaron la circulación?

Mientras el chofer es prácticamente condenado,  vale la pena preguntar al director de Tránsito del Estado: ¿tiene algún programa de revisión de los vehículos de servicio público permanente y cuál es el cronograma y métodos de revisión mecánica?, ¿se hace revisión física y psicológica a los choferes y con qué periodicidad?; y, al encargado de servicios públicos de Gobierno del Estado, ¿qué control se lleva sobre el estado mecánico de los vehículos concesionados, tanto de pasajeros como de carga?; y a Protección Civil del municipio y al del estado, ¿si tienen el cronograma de festividades de cada municipio y comunidad en el estado y, en su caso, que previsiones tienen para tales temporadas?

La gente se queja por el hecho de que los camiones cargados con mineral que el transporte pesado circule precisamente por el centro de la población, “se ha hecho la queja a las autoridades e incluso a la minera Peñasquito, pero no entienden, como que les vale la vida de los demás”, dice Efrén Espinoza, habitante de Mazapil.

Haber negado la circulación de vehículos pesados por el centro de la población es asunto de sentido común y más en tiempos de eventos religiosos y festivos, lo que le faltó al delegado en aquel municipio o le pesó demasiado la influencia de la empresa minera, pero es también un asunto que nos lleva a considerar el tema de la municipalización del servicio de tránsito, que además está previsto en la fracción tercera  del artículo 115 de la Constitución General de la República y que, ante hechos de tanta magnitud, un gobierno verdaderamente democrático ya estaría retomando.

Está bien: que se persiga al chofer para el esclarecimiento de los hechos y, si resulta responsabilidad penal, se proceda. Pero también que se determine la que corresponde a la empresa propiedad del vehículo, al director de Tránsito del Estado y al de servicios públicos y a los del municipio, a los de Protección Civil del estado y  municipio y, finalmente para hacer justicia, el reproche necesario a quien los nombró con frivolidad que asombra, sin considerar aptitudes. Si de justicia se trata.

1 agosto 2015.■

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