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■ Invalida norma de Zacatecas para reservar información pública

Nuevo revés de la Suprema Corte a las leyes aprobadas por legisladores locales

■ Pretendía incorporar argumentos relacionados a seguridad nacional

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad la invalidez de una porción del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, al determinar que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación para regular los supuestos de reserva de información por razones de seguridad nacional.

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La resolución fue aprobada en sesión del 27 de abril de 2026 dentro de la controversia constitucional 272/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Zacatecas. 

De acuerdo al proyecto presentado por el ministro ponente Arístides Rodrigo Guerrero García, se anuló la frase «conforme a los términos establecidos por la Ley General y por esta Ley» contenida en el último párrafo del artículo 4 de la ley local.

Guerrero García expuso ante el Pleno que el Congreso de Zacatecas pretendió incorporar supuestos propios para clasificar información como reservada por razones de seguridad nacional, facultad que la Constitución Federal reserva de manera exclusiva al Congreso de la Unión en términos del artículo 73, fracción XXIX-M. Argumentó además que el derecho de acceso a la información es un «derecho llave» que permite activar otros derechos humanos, por lo que su correcta regulación resulta fundamental.

De los tres artículos originalmente impugnados, la Corte solo se pronunció sobre el fondo respecto al artículo 4, pues los otros dos, el artículo 3 fracción V de la Ley de Transparencia y el artículo 8 fracción IX de la Ley del Centro de Conciliación Laboral, fueron sobreseídos al haber sido ya invalidados meses antes en la controversia constitucional 193/2025.

El ministro Espinoza Betanzo votó a favor del proyecto, pero emitió un voto concurrente, pues consideró que la remisión a la Ley General no debía invalidarse, ya que a su juicio operaba como una cláusula de reenvío al marco federal y no habilitaba al legislador zacatecano a definir supuestos propios. El ministro Giovanni Figueroa Mejía rebatió esa postura y argumentó que permitir dicha remisión generaría la apariencia de que la ley local puede incidir en la operatividad de la categoría de seguridad nacional, lo cual calificó como insostenible.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de Zacatecas y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado y en el Semanario Judicial de la Federación.

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