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viernes, 29 marzo, 2024
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Resignación

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

En un artículo publicado el 25 de noviembre de 2020 en “La Silla Rota”, titulado “Aparece la reforma laboral y se archiva una huelga”, su autor, Manuel Fuentes M., cita la razón por la que el juez desechó el emplazamiento a huelga promovido por el secretario general del “Sindicato de Trabajadores Revolucionarios de la Industria Química, similares y conexos de la República Mexicana”. Es la siguiente: “el promovente no presentó ante esta autoridad el certificado de registro del Contrato Colectivo de Trabajo del cual se solicita la revisión, expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en su caso el acuse de recibido de la solicitud que hubiere efectuado ante dicho Centro, tal como lo dispone la fracción VI del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo”. ¿Qué dice dicha fracción? Dice algo como lo siguiente: si la huelga tiene por objeto lo contemplado en las fracciones I, IV, V, VI o VII del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), entonces sí se exige presentar el certificado de registro de marras. A través de su secretario general, el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), presentó emplazamiento a huelga para exigir el cumplimiento del contrato y revisión salarial. Estos conceptos son los contemplados en los incisos IV y VII del artículo 450 citado. Por ende, debió presentar el certificado de registro del contrato. No se presentó el documento y el emplazamiento su desechado. Esto queda claro en la notificación que la “directora administrativa de la fundación SPAUAZ” recibió el 30 de diciembre de 2021, donde se asienta que el Ing. José Juan Martínez Pardo “omite acreditar que cuenta con la titularidad del contrato colectivo de trabajo, pues omite anexara a su promoción el Certificado de Registro del contrato colectivo de trabajo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”. La misma causa aducida contra el emplazamiento del Sindicato de Trabajadores Revolucionarios. Queda claro, también, que sin ese registro el secretario general no es considerado titular del contrato colectivo. Todas las teorías conspiratorias caen por los suelos. No hubo conjuras en las sombras, fue llana confusión de los abogados al interpretar las reformas a la LFT, y eso implicó un error. Uno que conllevó la modificación de la fecha en que se decide el emplazamiento a huelga por una semana, hasta el 24 de febrero. Esto, según explicaron los abogados que asesoran al comité ejecutivo del SPAUAZ, no fue un equívoco sustancial. De hecho, según ellos, resultó un aplazamiento providencial porque permitirá llevar a cabo la consulta a las bases sindicales respecto de los acuerdos a los que llegue el comité con la rectoría. Como resultado de las reformas a la LFT, ahora las conclusiones obtenidas en las pláticas conciliatorias entre los representantes del SPAUAZ y la rectoría deben ser dadas a conocer a todos los sindicalizados para que decidan si están o no de acuerdo. Si no están de acuerdo los agremiados, se estalla la huelga. Algunos optimistas creen que esto favorece al sindicato. Los melioristas saben que no es así. Es vino viejo en odres nuevos. ¿Por qué? si bien muchos sindicatos mexicanos son paradigmas de corrupción y manipulación por sus prácticas facinerosas, el SPAUAZ no cae, en el papel, en esas vulgaridades. Se prevé en los estatutos que sólo la Asamblea General puede decidir si hay o no revisión de contrato, si hay o no huelga, y esto en asamblea mayoritaria o plebiscito sumario de delegaciones. Con los años, y la decisión arbitraria de ciertos líderes, esos mecanismos dejaron de funcionar, se cancelaron asamblea y plebiscito sumario para sustituirlos por una consulta a las bases. Si hay o no revisión de contrato es decisión de unos cuantos en Coordinadora de Delegados. Para decirlo con palabras fatales: la manipulación de la voluntad de las bases es ya un delicado cuan sofisticado mecanismo en el SPAUAZ. Si acaso las muchas artimañas de estafa ideológica, por un milagro, no funcionan, la rectoría puede movilizar a los directores para que el resultado de cualquier consulta sea favorable a los intereses de la patronal. Hubo un poco de revuelo por la decisión del tribunal de desechar el emplazamiento. Fue una tormenta en un vaso de agua. Por lo pronto la rectoría ya entró de lleno en la negociación al ofrecer 3.5% de incremento directo al salario base y 0.9% en prestaciones no ligadas. Ante una inflación anual de más de 7% el ofrecimiento parecería ser inaceptable. Quizá no lo sea, después de todo, para los aguerridos sindicalistas formados en la época neoliberal, con sus políticas heterodoxas de combate a la inflación aceptadas por las grandes centrales sindicales. Falta ver el paquete para resarcir violaciones e incumplimientos, pero con certeza absoluta consistirá en una reiteración de lo ofrecido en años anteriores: “se mandará oficio a los directores”, “se hará una reunión con los afectados”, “se trabajará un diagnóstico”, “se está en la absoluta disposición de atender el caso”. ¿Conclusión? Sin casi dudas, el SPAUAZ se encamina a una derrota. O mejor dicho, a una resignación.

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