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miércoles, 24 abril, 2024
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La corrupción y la Nueva Gobernanza: panorama de su recepción

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Por: ANGEL MANUEL MUÑOZ MURO •

Resulta por demás conocido e indagado, que el 88.8% de la población de nuestro país considera que las prácticas de corrupción son muy frecuentes o frecuentes (1); en el caso de Zacatecas el 89.1%, por lo que, en evidencia, la implementación de políticas públicas y estrategias de combate en contra de actos, en materia de corrupción, resultan ser una prioridad para el Gobierno Federal y en este caso, también, para la Nueva Gobernanza.

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Por ello, desde el comienzo de la administración que encabeza el licenciado David Monreal Ávila, categóricamente se instó a todos los servidores públicos de todas y cada una de las dependencias, centralizadas y descentralizadas, a emplear buenas prácticas dentro del servicio público a efecto de no sólo lograr aminorar el sentimiento de impunidad que predomina en el ánimo de las y los zacatecanos, sino además, de combatir la materialización de esa falta de castigo que resultaba evidente al inicio de la presente administración.

Instrucción que sin duda alguna ha permeado en la Secretaría de la Función Pública (SFP) del Gobierno del Estado de Zacatecas, ya que desde esta dependencia se han empleado importantes estrategias en materia de prevención, investigación, ataque y sanción contra hechos que trastocan el buen ejercicio del servicio público y por supuesto, flagelan en muchos casos el erario público, y todos ellos, la adecuada participación ciudadana, por la manifiesta pérdida de confianza en las instituciones, entre otras cosas.

Sin embargo, el mandato que cabe destacar afectivamente se comparte, ha resultado, en su cumplimiento una ardua tarea, ya que la recepción de las obligaciones que conciernen a la SFP como la entidad pública destinada a la vigilancia y control de los gastos de la administración pública, pero también el custodio, fiscal y verdugo de las conductas desplegadas en materia de corrupción, fue palpable el precario estado que guardaba la mayoría de las áreas destinadas a estas últimas actividades.

Deficiencias que orbitaban y que aún nos encontramos en el ejercicio de su abolición, en un frágil deseo de productividad, en el inestable ánimo de adquisición de conocimientos, en una serie de actos destinados al incumplimiento, no sólo de términos judiciales establecidos en los ordenamientos legales que rigen los procedimientos de responsabilidad administrativa, sino además en actos y omisiones que invariablemente provocaban impunidad, en los nulos deseos de la implementación de prácticas de corte jurisdiccional que arrojaran certeza a los funcionarios y partes involucradas en los procedimientos materialmente administrativos, pero esencialmente jurisdiccionales tramitados en la Subsecretaría de Responsabilidades de la propia SFP, pero sobre todo, pudimos percibir la total ausencia del deseo de darle a cada quien lo que merece: justicia.

Recordemos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a las Contralorías de los tres órdenes de Gobierno a ser la instancia que resuelve, sanciona o determina la improcedencia de faltas administrativas no graves, lo que sin duda alguna es una actividad de corte jurisdiccional y que por supuesto, puede y debe realizarse siempre, con la entera disposición de imparcialidad, objetividad, equidad, honradez y honestidad.

Malas prácticas que como ya se señaló, sin posibilidad a un error, provocaban no sólo el desánimo ciudadano de quien espera la aplicación justa de las leyes ya vigentes en la multicitada materia, sino también, la violación de derechos fundamentales consagrados y reconocidos en diferentes cuerpos normativos de carácter internacional, y por supuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, por precisar algunas de ellas, encontramos un inmenso rezago en las indagatorias de las autoridades investigadoras adscritas a la Secretaría citada, e inclusive, por lo que hace a la autoridad resolutora, procedimientos citados para escuchar resolución definitiva, a la espera de la misma, con un rezago de cuatro a cinco años.

Es decir, funcionarios procesados, terceros interesados y autoridades investigadoras que esperaron de cuatro a cinco años para ser sabedores de la culminación de su procedimiento.

Atacar todo ello, como ya se concluyó, no fue fácil, se han implementado prácticas que a la luz del éxito en otras instituciones han sido necesarias y algunas otras, con el mejor arrojo de innovación, como por ejemplo la celeridad en el cumplimiento de plazos procesales, la implementación del boletín judicial, la reingeniería del estudio de los asuntos ventilados ante la autoridad resolutora, la puesta en marcha de criterios jurídicos que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes y la posibilidad entera de tener procesos prontos y expeditos, pero sobre todo, el respeto de derechos fundamentales de quienes intervienen en los nombrados procedimientos.

La transformación es compleja, pero con tenacidad, responsabilidad y compromiso, seguirá ultimándose.

(1) México: Anatomía de la Corrupción 2ª edición, corregida y aumentada. María Amparo Casar, octubre 2016. https://contralacorrupcion.mx/anatomiadigital/content/corrupcion-en-mexico.php

*Subsecretario de Responsabilidades de la
Secretaría de la Función Pública

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