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viernes, 19 abril, 2024
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■ El instituto expresa su preocupación por la negativa de la CNDH a transparentar información solicitada por personas en ejercicio de su derecho a saber, relacionada con la Recomendación 48/VG/2021

Defenderá INAI sus resoluciones a favor de la apertura de información

■ Las resoluciones emitidas por el Pleno del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados

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Por: La Jornada Zacatecas •

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) expresa su preocupación por la negativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a transparentar información solicitada por personas en ejercicio de su derecho a saber, relacionada con la Recomendación 48/VG/2021, cuya entrega en versión pública se ordenó en los recursos RRA/139/2022 y RRA/140/2022, sostiene en un comunicado de prensa.

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En el Pronunciamiento DGDDH/015/2022, la CNDH presupone “interferencias de personas particulares” que pueden poner en riesgo el cumplimiento de la citada recomendación, por intereses claramente “políticos”.

Sin embargo, el INAI, en el ejercicio de sus facultades, en ningún caso prejuzga sobre el interés o la utilización de la información que se solicita por los ciudadanos, tal como lo mandatan los artículos 6º, Apartado A, fracción III, de la Constitución mexicana, 16 de la Ley General de Transparencia y 130, párrafo tercero, de la Ley Federal de Transparencia, según los cuales en el ejercicio del derecho humano de acceso a la información cualquier persona, sin acreditar ningún interés o justificar su uso, puede solicitar información a los sujetos obligados que la poseen, incluida la propia CNDH, atendiendo el principio de máxima publicidad.

Además, es oportuno referir que, como lo establece la propia Constitución, en su artículo 6º, Apartado A, fracciones VII y VIII, octavo párrafo, las resoluciones que emita este organismo garante nacional, son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados y la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Las comisionadas y los comisionados que integramos el Pleno sostenemos la legalidad de nuestras determinaciones, pues el marco legal aplicable establece el alcance de nuestra actuación, sin que exista más pretensión que servir a la sociedad y atender con responsabilidad el ejercicio de las funciones que tenemos encomendadas.

Lamentamos la mención sobre el respeto institucional de la CNDH en su Pronunciamiento y que, al mismo tiempo, se refiera el inicio de una “batalla legal” que, se advierte, no se limitará a las dos resoluciones de los recursos de revisión ya mencionados. Como organismo garante nacional, nos corresponde defender el cumplimiento de nuestras determinaciones.

El INAI seguirá actuando con estricto apego a la ley, trabajando para garantizar a la sociedad que su actuar se adhiere a los principios de legalidad, imparcialidad, independencia, certeza y profesionalismo, no así a otra motivación, pues la transparencia es una tarea que contribuye a la conformación de una sociedad más informada, permite que las personas puedan ejercer otros derechos humanos y coadyuva a la consolidación del régimen democrático participativo al que aspiramos todas y todos los mexicanos.

Por tanto, el Pleno del INAI reitera a la sociedad su compromiso para asegurar la apertura de información, de mantener su actuar público y transparente, con deliberaciones apegadas, en todo momento, a su doble mandato constitucional de velar por dos derechos humanos, el de garantizar que todos los documentos de acceso público se entreguen a los peticionarios y también a proteger los datos personales para que no puedan ser divulgados sin consentimiento de sus titulares.

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