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viernes, 29 marzo, 2024
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Plantean imponer penas de hasta ocho años a quienes filtren información de víctimas de violencia feminicida

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ La diputada federal, Frida Esparza, envió iniciativa a la 63 Legislatura

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A efecto de garantizar la dignidad de las mujeres en la procuración e impartición de justicia y con el objetivo de tipificar la conducta de las personas servidoras públicas que ponen en riesgo los procesos con actos que trasgreden los derechos de las víctimas de violencia feminicida, como filtrar información, imágenes o audios que forman parte de una carpeta de investigación, la diputada federal, Frida Esparza Márquez, envió a la 63 Legislatura una iniciativa para reformar el Código Penal del estado de Zacatecas e imponer una pena de hasta ocho años de prisión a quien lo haga.

En sesión de la Comisión Permanente, el diputado Édgar Viramontes leyó desde el pleno la iniciativa enviada por la diputada federal perredista, Frida Alejandra Esparza Márquez, quien somete a consideración la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 309 BIS del Código Penal para el estado de Zacatecas en materia de procurar justicia para mujeres víctimas de feminicidio.

En los últimos años, justifica Esparza Márquez en su documento, los feminicidios no han parado, sino que por el contrario, han ido en aumento con “cifras alarmantes” que no sólo impactan a las familias de las víctimas directas, también lo hacen de manera indirecta hacia la sociedad en general por ser una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres.

De acuerdo con la información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 se registraron en México 941 presuntas víctimas de feminicidio y 2 mil 868 presuntas víctimas mujeres de homicidios dolosos. Y de enero a diciembre de 2020, 940 mujeres fueron víctimas de feminicidio y 2 mil 783 presuntas víctimas mujeres de homicidios dolosos, se expuso.

“La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que corresponde a las entidades federativas especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en Derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; e Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros. Sin embargo, es posible advertir que dicho precepto no se materializa en la realidad, pues constantemente las mujeres son revictimizadas por las propias instituciones encargadas de procurar e impartir justicia”.

“Es innegable que los avances tecnológicos han favorecido la actuación de las autoridades encargadas de las investigaciones criminales en la recolección, identificación, estudio y análisis de los indicios que son encontrados en la escena del crimen. Sin embargo, también han jugado un papel importante en la violencia de género contra las mujeres. Existen múltiples casos donde las propias personas servidoras públicas han filtrado, de manera amarillista, las imágenes, documentos, videos o audios obtenidos en cumplimiento de su labor relacionados con hechos constitutivos de delitos, que transgreden la dignidad de las mujeres y las revictimizan al exponer y difundir en medios de comunicación imágenes explícitas de sus cuerpos violentados”, sostiene la legisladora federal en su iniciativa.

En ese sentido, señala, es importante y necesario sancionar a las personas servidoras públicas que transgreden la dignidad de las mujeres y se revictimicen con la filtración de imágenes la investigación del delito de feminicidio, ya que hasta ahora no existe un tipo penal que sancione dichas conductas.

En el estado de Zacatecas el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 309 Bis de su Código Penal y menciona que este es realizado por razones de género, cuando concurran diversas circunstancias como la violencia sexual; cuando presente lesiones o mutilaciones; cuando haya antecedentes de violencia de género; cuando haya existido una relación sentimental o laboral que implique subordinación o superioridad; antecedes de amenazas; la víctima haya sido incomunicada y su cuerpo sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Asimismo, contempla en el último párrafo la sanción para el servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en este delito, por lo que, la reforma al artículo busca que se tipifique también cuando las conductas de los servidores públicos filtren o difundan información, imágenes o audios que formen parte de la investigación y que ponen en riesgo el proceso.

Además, se busca que quien incurra en esas prácticas se le imponga una pena de prisión de tres a ocho años y de 250 a 365 días de multa, al mismo tiempo que será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública. Y tratándose de imágenes, audio o videos de cadáveres o las circunstancias de muerte de mujeres, niña o adolescente, las penas prevista en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

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