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viernes, 19 abril, 2024
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Subjetivaciones rockeras / Consideraciones agustinianas sobre la música (Segunda parte)

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Por: FEDERICO PRIAPO CHEW ARAIZA •

En mi anterior participación, hablé sobre algunas consideraciones que tuvo San Agustín de Hipona sobre la música. Mencioné cómo es que el filósofo distinguía los distintos tipos de ritmos o “números” y cómo los clasificaba a la manera de un proceso estético, partiendo de los “números proferidos”, que son los más mundanos o físicos, por llamarlos de alguna manera, hasta llegar a los “números del juicio o razonables”, en los que incluso se alcanzan a rememorar ritmos propios de niveles superiores al humano, algo así como la denominada “música de las esferas”, teoría de la que ya discutían los filósofos presocráticos y que con el pasar de los siglos adquirió mayor complejidad.

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Es a esos “números del juicio” a los que Agustín otorga el carácter de jueces, ya que nos permiten distinguir los ritmos perfectos y armoniosos, de los imperfectos y/o confusos a causa de su naturaleza o ejercicio; lo anterior nos lleva a suponer que para el autor de La Ciudad de Dios, la apreciación musical plena no consiste en una experiencia estética, sino más bien en un proceso racional e incluso epistemológico, a través del cual es posible conocer cuáles son los estilos musicales que más favorecen al alma. Con relación a los “números proferidos”, Agustín dice que cuando acometen al cuerpo, sufren una especie de modificación por los números del juicio, dotándolos de armonía.

Los “números entendidos”, por su parte, se producen según las pasiones del cuerpo, es decir, después de afectar al aparato auditivo, son sometidos por los “números del juicio”, para ser valorados en la medida en que permanezcan retenidos en la memoria, ya que sin la ayuda de ésta, es como si no los hubiéramos escuchado. En lo que respecta a los “números entendidos”, Agustín comenta que es necesario que el alma (que es de una naturaleza totalmente distinta a la del cuerpo) los perciba y que tenga su intencionalidad, o lo que es lo mismo, toda su atención focalizada en los sonidos proferidos, y también que esté vigilante de la memoria.

De esa capacidad de entendimiento, depende la asimilación de los “números recordables”, o sea que entre mejor se hayan entendido esos sonidos, tendrán más durabilidad en el depósito de la memoria y podrán regresar al pensamiento posteriormente, ya sea por voluntad propia, o porque algún otro movimiento del alma los recordó. Estos “números de la memoria” quedan también sometidos a los del juicio, pero necesariamente sumados a los “números de acción” o a los entendidos, que son los que los traen de vuelta y los reviven cuando ya parecían borrados. Los “números sonoros”, por su parte, al ser oídos, entran en el juicio de los entendidos. Tal parece que para Agustín, la memoria funge como un puente entre los sentidos, entendidos como receptores de la realidad corpórea, y el alma, y asimismo representa una especie de recipiendario gracias al cual la música logra una mayor permanencia.

Cuando se escucha una pieza musical, según Agustín, se oye por los “números entendidos”, se reconoce por los de la memoria, se ejecutan por los proferidos y se gozan gracias a los del juicio, y todos esos procesos, que se originan en el cuerpo y en la memoria, son movimientos y afecciones propias del alma. San Agustín hace una distinción entre las armonías sensuales (sonoras), que son corporales, y las judiciales, que son más excelsas, esto se da a partir de que la razón capta los intervalos y tiempos del sonido en los que se divide la música y posteriormente los asimila como ritmos sicológicos, separándolos y anteponiéndolos en jerarquía, a los ritmos corporales. Podría decirse, pues, que la música del juicio no tiene una existencia corpórea, aunque paradójicamente dependa de los “números proferidos”.

Agustín hace énfasis en esto, al decir que en el momento en el que la razón realiza estos ritmos por placer, elucida su estructura temporal y los clasifica, permitiendo el disfrute pleno de los diferentes estilos musicales. Es este juicio el que permite gozar de aquellas piezas que poseen una estructura sonora simétrica acorde a su género; también es en este aspecto en particular en el que se puede considerar que los “números de la razón”, es decir, la más suprema de las músicas que el hombre puede conocer, tiene, además de un carácter racional, otro epistemológico, ya que permite conocer, entre otras cosas, los diversos ritmos existentes y su clasificación. No obstante, nos dice Agustín que el de la música se trata de un placer que orienta al alma, pero que la puede llevar tanto a la desgracia como a la anhelada felicidad.

Para Agustín, esos “números racionales” son imitación de los superiores; en su armoniosa sucesión sonora y en sus movimientos, aparecen en realidad como una asociación del “Cántico del Universo”.[1] Agrega que cada una de las partes en las que se dividen, no dicen nada por sí misma, ya que son concebidas para ser disfrutadas insertas en la totalidad de la obra. Estos “números de la razón” son los que destacan en su belleza y no vale la pena alejarse de ellos, ya que si así se hiciere, se inclinarían los cuerpos hacia los números proferidos y serían regulados por los números sensibles, los cuales producen bellezas de esa misma naturaleza. Así pues, cuando se buscan los “números sonoros”, se producen por consecuencia los “números entendidos”, que a su vez darán origen a los “números de la memoria” (potencia del alma, esta última, que nos ayuda en labores de gran complejidad). Y aun son más las consideraciones que tiene San Agustín respecto de la música y sobre el proceso por el cual la asimilamos, pero seguiré comentando, si se me permite, en mi próxima participación.

 

[1] Agustín, San, La Música Libro VI, versión digital. Traducción: Alfonso Ortega. v. p. 24.

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