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martes, 23 abril, 2024
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Por: Luis Miguel Cano López •

Treinta meses y una pandemia después, por fin llevas los apellidos de tus abuelas. En su momento le preguntamos al juzgado que conoció de tu caso, si la negativa a emplear nuestros apellidos maternos a la hora de registrarte, nos imponía o contribuía a perpetuar un modelo de dominación o subordinación en contra de las mujeres, al invisibilizarlas en materia de filiación, y por tanto, si debía invalidarse, para no sufrir discriminación por razones de género, en tanto que obligarnos a usar únicamente nuestros apellidos paternos y no permitirnos emplear los maternos, nos parecía una práctica de violencia institucional por parte de las autoridades del Registro Civil, que cuando menos contribuía a perpetuar un sistema patriarcal opresor que invisibiliza a las mujeres en torno a la descendencia.

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Le dijimos al juzgado que todas las mujeres son titulares del derecho a una vida libre de violencia; que este derecho incluye, entre otros, el derecho a librarse de toda forma de discriminación, así como el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; y que esos derechos deben salvaguardarse ante usos y prácticas que constituyan discriminación contra ellas.

También le comentamos al juzgado que esos derechos deben acompañarse de medidas que protejan la maternidad, incluidas las que sean necesarias para visibilizar el rol de las mujeres en la procreación libremente elegida, como por ejemplo, el empleo de los apellidos maternos para nombrar a su descendencia; que todo ello impone modificar los patrones socioculturales de conducta con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

En nuestro caso, le planteamos que debía asegurarnos los mismos derechos y responsabilidades, como por ejemplo, al decidir nombrarte con nuestros apellidos maternos; que ninguna autoridad, ni ninguna norma, podía impedirnos que te nombráramos con los apellidos de tus abuelas, ni mucho menos, imponerte un nombre o apellidos distintos a los que voluntariamente elegimos para ti; y que por ello las autoridades del Registro Civil debían cumplir su obligación constitucional de registrarte con nuestros propios apellidos, sobre todo si son los de tus abuelas.

Como en la Ciudad de México se expidieron unos “Criterios de Interpretación Jurídica de la reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en relación con el registro de nacimiento”, en los que se estableció que “la prelación de los apellidos del registrado que lleguen a acordar los progenitores, deberá estar conformada por el primer apellido de los progenitores en el orden que convengan sin que pueda considerarse, para estos efectos, el segundo apellido de los progenitores”, no tuvimos otra opción que añadir estos Criterios en nuestro demanda de amparo.

Le expresamos al juzgado que los criterios primero y segundo establecidos en los Criterios de Interpretación aludidos, imponían a los Juzgados del Registro Civil de la Ciudad de México registrar a las personas solo con los primeros apellidos de sus progenitoras (en cualquier orden), pero que negaban el registro con sus segundos apellidos, y que no debían aplicarse a nuestro caso ni nunca más, en atención a que debe erradicarse toda práctica que subordine o de plano “invisibilice” el indispensable papel de las mujeres en la procreación, y por ende, en cuanto a la elección de los apellidos maternos para nombrar a su descendencia.

Todas esas razones las compartimos con el juzgado y otras más. Treinta meses después, se ha cumplido su sentencia y ahora llevas los apellidos de tus abuelas. La verdad sea dicha, el juzgado no le hizo caso a los anteriores planteamientos. Se le hizo más sencillo ampararnos por la violación al derecho humano al nombre. Eso bastó para asegurar que las madres y los padres tenemos el derecho a elegir el nombre de nuestras hijas e hijos, incluidos sus apellidos; y que tú tienes el derecho a llevar los apellidos de tus abuelas. Pero a lo mejor sirven a alguien más.

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