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jueves, 28 marzo, 2024
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Sala Regional del Trife da otro revés a Ulises Mejía e Iván de Santiago

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Confirma la sentencia de que incurrieron en violencia política por razón de género

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■ Consideran que la inscripción en el registro nacional y estatal de personas sancionadas por este tipo de violencia es una consecuencia de la acreditación de la infracción

■ Ambos afirman que son parte de las tácticas para retardar sus candidaturas

■ Advierten que será el último golpe que recibirán, ya que vendrá la justicia en la Sala Superior del Tribunal Electoral

 

En sesión ordinaria de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Monterrey, se confirmó la sentencia en contra de Ulises Mejía Haro, Antonio Mejía Haro, Iván de Santiago Beltrán y la periodista Claudia Valdez Díaz, por violencia política por razón de género, ya que el tribunal consideró que las manifestaciones realizadas en varios espacios en contra de la síndica Ruth Calderón Babún se basan en estereotipos de género que buscan demeritar su imagen en el ejercicio público.

De acuerdo con la propuesta presentada en la sesión nocturna, en la que participaron los magistrados Ernesto Camacho Ochoa, Mario León Zaldívar Arrieta y David García Ortiz, el tribunal consideró que las críticas severas al desempeño de un cargo público son debidas y deseables en una sociedad democrática en la que constitucionalmente está garantizada el marco del debate, lo cierto es que, se argumentó, la comisión de violencia política por razón de género es una hipótesis válida para este caso por las expresiones basadas en los estereotipos.

Además, se consideró que conforme a la normativa aplicable de violencia política en razón de género, esta puede cometerse por acciones u omisiones, por lo que se confirmó que es jurídicamente viable sancionar a quien la tolere, en este caso Ulises Mejía Haro, como presidente municipal, por lo que finalmente se consideró que la inscripción en el registro nacional y estatal de personas sancionadas por este tipo de violencia es una consecuencia de la acreditación de la infracción y no una sanción en sí misma, además de que no es violatoria, ya que la sentencia se dictó posteriormente a que la reforma se publicara en el Diario Oficial de la Federación.

El consejero presidente, Ernesto Camacho Ochoa, señaló que este caso generó bastante debate al interior del pleno, porque versa sobre un tema que está en constante construcción, sin embargo, gracias a un estudio y análisis individualizado y contextualizado, se lograron identificar los comportamientos que violentan por razón de género, un tema complicado, dijo, porque se perciben de forma normalizada debido a una idiosincrasia que se ha arrastrado, pero que ahora se empieza a tomar conciencia sobre las violencias que se cometen en contra de las mujeres.

En el mismo tenor, el magistrado David García Ortiz destacó la manera en cómo se analizaron las conductas en este contexto de intercambio en el que emergieron estereotipos y roles de género que se habían naturalizado en cuanto a la relación del hombre con la mujer, lo que consideró por tanto, un paso más en cuanto a la interpretación y la manera de evaluar este tipo de situaciones en medio de lo que pudiera considerarse sólo un debate político y ríspido que se pretendió justificar como libertad de expresión.

Horas antes de que se llevara a cabo la sesión de la Sala Regional de Monterrey, el equipo de Ulises Mejía Haro e Iván de Santiago Beltrán adelantó que recibirían “otro ataque más para debilitar esta lucha por la dignidad que representan”, el cual vendría de parte de la Sala Regional, donde al parecer, aseguraron “están siendo parte de las tácticas para retardar sus candidaturas”, por lo que advirtieron que este será el último golpe que recibirán, ya que vendrá la justicia en la Sala Superior del Tribunal Electoral.

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