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viernes, 29 marzo, 2024
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Sobre el genocidio y los crímenes de lesa humanidad

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Por: RICARDO BERMEO •

[Reseñas y reflexiones]
Primera parte

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Es importante avanzar en elucidación de algunos aspectos implicados en un ámbito constituido por una serie de las más cruentas violaciones a los derechos fundamentales; crímenes de estado, con impactos devastadores sobre aquellos grupos humanos victimizados por las lógicas de poder, por el afán de mantener o incrementar el poder a toda costa.
El panorama actual es contradictorio. Parecen dominantes las tendencias y líneas de fuerza que apuntan, a entronizar la guerra como modelo de gestión, con todas sus consecuencias sociales, económicas, culturales, políticas, incluyendo todos los incalculables sufrimientos, la crueldad y deshumanización concomitantes a la institucionalización de la guerra en el corazón del supuesto “desarrollo” con que se pretende -de manera demencial/suicida- configurar el imaginario social actual. Aunque también, por otro lado, especialmente desde la sociedad civil organizada, y a nivel internacional, si bien de modos germinales, se siguen realizando ingentes esfuerzos, para hacer avanzar de manera efectiva la lucha contra tales prácticas. ¿Democracia o barbarie?
La constatación de tales tendencias contradictorias, obliga a reflexionar sobre los estudios que se han elaborado sobre el genocidio, como parte de un pensamiento colectivo lúcido y autocritico, cuya exigencia –asume un carácter cada vez más imperativo- algo que cotidianamente corroboramos, basta pensar en México, o en la reunión este lunes de la OEA en Cancún.
Un autor relevante, es a mi juicio, Daniel Feiersten, ha escrito entre otros libros… “El genocidio y como practica social. Entre el Nazismo y la experiencia argentina” (2007), su trilogía “Sobre la elaboración del genocidio”, de la que ha publicado el volumen I (20129) y II (2015), y el más reciente “Introducción a los estudios sobre genocidio” (2016), publicados por FCE de Argentina.
De su último libro citado arriba, me interesa reseñar algunos puntos. El primero, su reflexión sobre el carácter histórico del concepto de genocidio. Para Feierstein, es crucial distinguir entre, por un lado, las matanzas masivas de población -en busca de territorios o recursos- que han ocurrido a lo largo de la historia de la humanidad. Y, por otro lado, el terror utilizado instrumentalmente, acompañado de una ideología, dirigidos -ambos- a eliminar a todos los miembros de un grupo, o a matar a un número suficiente, para después proceder a transformar (o “reorganizar”) la “identidad” de los sobrevivientes de ese grupo social.
El genocidio, aparece como figura legal con los juicios de Nuremberg (contra responsables de “crímenes de guerra” del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler). Creada por el jurista judeo-polaco Rafael Lemkin, para quien… “El genocidio tiene dos fases: una, la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido; la otra, la imposición de la identidad nacional de grupo opresor”. Esto implicaba para Feierstein… “el control del aparato punitivo estatal: [y de] las fuerzas armadas y [de] las fuerzas de seguridad, y su utilización para generar terror en el conjunto de la población”
Mucha atención aquí. Pues es justamente, esa atribución estadocéntrica, la que permite a Feierstein, enfatizar el carácter crítico de la definición original de Lemkin: en la medida en que ella permitía vincular este tipo de crímenes masivos a la directa responsabilidad de los Estados.
¿Un concepto del derecho penal internacional visiblemente político?… Es algo que se puede constatar con total claridad, cuando Feierstein nos recuerda como, a pesar de que Lemkin fue el creador del concepto legal (1944), y el principal impulsor de la conformación de una Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio (1948-1949) después de años de arduos debates, desacuerdos y conflictos, entre los representantes estatales, sus adversarios lograron excluir de la definición a varios grupos (entre ellos suprimieron a los “grupos políticos” de las practicas genocidas que serían -finalmente- tipificadas en la Convención).
Así, se “despolitizó” el concepto, ahora serían asesinatos masivos generados por la “irracionalidad”, por “el odio de un pueblo contra otro” (por motivos nacionalistas, raciales, étnicos o religiosos), se eliminaban de ese modo las lógicas geopolíticas, la referencia del uso del exterminio y del terror como herramientas de opresión.
De paso, una maniobra muy cuestionable, citada por Feierstein (que no solo es anecdótica), pone en duda la legitimidad de tal decisión. Después de que ganará la moción de incluir [a los “grupos políticos”] con 29 votos. Uruguay y Egipto, presentarían una “rara” moción, para volver a votar el asunto, (algo que no se aplicó a ningún otro artículo de la Convención), obteniendo un “triunfo” con 22 votos (¡siete menos que la primera votación!). Ganarían, en 1948, con semejantes maniobras, los partidarios de la exclusión de los “grupos políticos”. No habría entonces -ya- genocidios por motivos políticos.
Para Feierstein las consecuencias de tan cuestionable maniobra fueron enormes; si se aceptará una interpretación estricta de la Convención de Naciones Unidas, esta sería “letra muerta”, en el medida en que “ningún genocidio moderno, ha prescindido de la motivación política”.
Más tarde, siempre según Feierstein, un nuevo ataque contra el concepto de genocidio, llegaría bajo la figura legal de los “crímenes de lesa humanidad”. Volveré sobre ello.

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