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martes, 16 abril, 2024
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Oponernos a leyes que criminalizan la protesta social

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Por: RICARDO BERMEO • Admin •

El gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, ha mostrado la tendencia autoritaria del régimen  neoliberal y oligárquico, -la impunidad y corrupción-, que dominan nuestro dolor/país. Con una iniciativa de ley que pasó ya por la aprobación del Congreso mexiquense, (conocida –ahora- como Ley Atenco).

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En dicha ley, entreverados en un articulado general dirigido a regular el uso de la fuerza pública, cuestión urgente y necesaria, se encuentran artículos que criminalizan la protesta social, de una manera similar a la represiva legislación avanzada por los Estados de excepción permanente, escindiendo entre, por un lado, el derecho penal del enemigo, y unos derechos humanos, reducidos a mecanismos de control neoliberal, mientras se “desinstituyen”, -o sabotean- desde arriba, las potencialidades de protección, resistencia y emancipación, que los derechos fundamentales proporcionan a la ciudadanía, contra aquellos poderes antidemocráticos que buscan bloquear nuestras capacidades instituyentes –o constituyentes- para defender y/o establecer nuevos derechos, partiendo desde otro orden de sentido.

La Ley de Eruviel, en su artículo octavo, establece que los elementos policíacos tienen la posibilidad de usar armas de fuego para proteger la vida de las personas y la de otros elementos en defensa propia o de terceros, “en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves, o para evitar la comisión de un delito grave que signifique una seria amenaza para la vida, así como “con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga”.

También, como Julio Hernández lo ha señalado, el artículo 12 de la Ley de Eruviel, define cuando alguien puede ser legítimamente reprimido: por resistencia pasiva; por resistencia activa; por resistencia agresiva, y por resistencia agresiva agravada. Un artículo claramente dirigido contra la resistencia civil pacífica, que criminaliza la protesta social.

En el artículo 15, autoriza a reprimir, una “asamblea o reunión ilegal”, mientras que en el artículo 16, se exonera a los altos mandos, dejando la responsabilidad del uso de la fuerza en quién está al mando del operativo.

¿En qué contexto entra esta ley de Eruviel en vigencia? A estas alturas el imaginario social dominante, el horror que vivimos y la crisis de los derechos humanos, ha provocado un reflejo condicionado de animadversión y rechazo (absolutamente legítimo) contra la delincuencia organizada, alimentado por la crueldad de estos, pero también por una narrativa oficial maniqueísta, por un tipo de cine y de televisión, donde la “justicia” se reduce a la venganza contra los criminales o terroristas, dándoles muerte. Desde esa visión, los artículos mencionados, pueden llegar a parecer – no sin dificultades- como un “mal necesario”.

Pero, no podemos olvidar algo fundamental. Es para nosotros desconocido el número efectivo, de asesinatos y desapariciones, para no mencionar otros delitos, que como el caso de Ayotzinapa ha demostrado, han sido realizados con la aquiescencia, apoyo, o simplemente gracias a la omisión (“voltear para otro lado”; -con conocimiento de causa-), por parte de servidores públicos. Y es esta realidad, lo que debería llevarnos a oponernos a leyes como ésta, que en este contexto, se convierten lisa y llanamente en permiso para reprimir y encarcelar.

Hay una espesa niebla ideológica –fabricada-, provocada por la violencia creciente, que sirve al ascenso de iniciativas de extrema derecha, que como la Ley Eruviel, criminalizan la protesta; pero aún más, debería preocuparnos, “la respuesta positiva que logran” entre quienes apoyan “mano dura”.

Oleg Yasinky nos lo recuerda: “¡El pueblo colombiano exigía plomo y más plomo!” […] “en el país [Colombia] no hay conciencia de la guerra, no hay conciencia decidida de la paz, no hay conciencia de las cosas terribles que están pasando, no se conoce desde la comodidad de una oficina, y esto tiene ya 60 años de guerra […] y la tarea para los que quieren llegar a construir la paz, la tarea, es revertir esa opinión”.

Para Hanna Arendt, el tiempo de las leyes, es “el tiempo del perdón y el tiempo de la promesa”. Donde “perdón” no significa que los culpables de un delito no reciban la sanción penal correspondiente. Ser perdonado no es eso, es otra cosa, es mantener abierta la posibilidad de rehabilitación, es permitir que el reconocimiento de la dignidad humana tenga la oportunidad de realizarse efectivamente. Mientras que la promesa, apunta a la posibilidad de formar una comunidad política entre iguales, lo que no significa que todos vayamos vestidos de la misma forma, a corramos los cien metros planos, sino que nos implica a comprometernos -y a luchar- para construir y acceder a una esfera pública-pública donde seamos iguales (políticamente), como ciudadanos, participando en las decisiones que afectan nuestras vidas, transformen el mundo, protejan -y den un uso justo- a los bienes comunes que compartimos.

Sintetizando: es construir una salida verdaderamente democrática al  ¿cómo podemos vivir juntos?■

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