Con voto de calidad de la magistrada presidenta, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) ratificó la nulidad del proceso electoral en la capital del estado (en el que el candidato Miguel Varela ganó la contienda), luego de que la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mandató una nueva revisión del caso y detallar la argumentación.
Después de la argumentación de los magistrados sobre el proyecto de nulidad, dos votaron a favor y dos en contra, por lo cual el voto de calidad de la magistrada presidenta, Gloria Esparza Rodarte, definió el resultado.
Por tanto, el tribunal dictaminó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas, se revoca la constancia de mayoría otorgada a la planilla de la coalición Fuerza y Corazón por Zacatecas y se ordena a la Legislatura que convoque a elección extraordinaria.
La magistrada Rocío Posadas Ramírez se pronunció en contra del proyecto de nulidad y opinó que debería confirmarse la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición mencionada, ya que, contrario a lo argumentado, no se actualizan las violaciones graves y sustanciales que pusieran en duda la certeza de la elección.
Según expuso, no existe certeza sobre la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar porque no se analizó si la totalidad de las casillas impugnadas fueron integrados por los funcionarios autorizados por la autoridad electoral.
Asimismo, expresó que su desacuerdo en que se acredite la causal de nulidad por la violación al principio de equidad por la actuación de la autoridad electoral al difundir en redes sociales una infografía en la que mostró una representación gráfica de cómo debía votarse.
Al respecto, Posadas Ramírez detalló que fue un error que no afectó la imparcialidad con la que debe conducirse la autoridad electoral ni afectó la equidad en la contienda porque, de a ver tenido un impacto generalizado en la ciudadanía, también habría trascendido al resto de los cargos, pero ello no ocurrió.
También comentó que no coincide en que se acredite la nulidad de la elección por la presunta adquisición de tiempo de radio y televisión porque no existe una declaración de la autoridad competente que lo haya determinado en un proceso sancionador.
Por último, Posadas Ramírez afirmó que no se violentó el principio de separación de Iglesia-Estado porque la festividad conocida como Morismas de Bracho no es un acto religioso, sino cultural.
En respuesta, los magistrados José Ángel Yuen Reyes y Gloria Esparza Rodarte aseguraron que procede la nulidad porque en el proyecto se hizo una revisión exhaustiva de algunas violaciones graves a la Constitución de manera sistemática y reiterada, especialmente al principio de separación Iglesia-Estado por tratarse de una asociación de carácter religioso y por la violación en la equidad de la contienda, lo cual se tiene acreditado en dos resoluciones.
Por otra parte, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó un incidente de Recusación de los magistrados José Ángel Yuen Reyes y Gloria Esparza Rodarte, por lo que el Trijez integrará un expediente y turnará los autos a la magistratura correspondiente para la elaboración del proyecto respectivo.
Asimismo, Raymundo Moreno comentó que el PRD rechaza la sentencia y aseguró que asistirán nuevamente a la Sala Monterrey, misma que volverá a corregir como lo hizo ya hace unos días, la página al tribunal local y comentó que los argumentos a favor no están sustentados en derecho.
Expresó que la denuncia que presentó la magistrada Gloria hacía Miguel Varela representa un claro conflicto de interés y que tanto ella como el magistrado Yuen no debieron haber estado presentes ni votar en la sesión.
Agregó que “No descartamos ir al consejo de la judicatura federal a solicitar su destitución” y refirió los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, los cuales señalan que es un impedimento “para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes”, entre otras cosas, “Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera, en contra de alguno de los interesados”; y que “Los Magistrados deberán excusarse de conocer los asuntos en que tengan interés personal por relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad, haber conocido del mismo asunto en anterior instancia; así como, las contenidas en el artículo anterior.
Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno”.