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sábado, 20 abril, 2024
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Discutamos la Constitución (Segunda parte)

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Por: Carlos E. Torres Muñoz •

He llegado a plantear reiteradamente que el 11 de junio de 2011 concluyó el proceso político de la transición a la democracia en México, cuando menos en su aspecto jurídico. Con la promulgación de la reforma en materia de derechos humanos (y amparo), nuestra Carta Magna consolidó el modelo de Democracia Constitucional, al que aspiramos desde que comenzamos la larga búsqueda de una transformación del Estado pos-revolucionario, sea la fecha en la que se coincida más, 1968, 1977 o 1988.

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Con esa reforma en México, específicamente con su contenido para el artículo primero constitucional, adoptamos para todo el cuerpo de la Constitución y nuestro orden jurídico completo, el modelo de garantía que permite convivir y articular a dos conceptos que, si bien parecen siempre de la mano, requieren de mecanismos de engranaje institucionales y legales, para que no se estropeen y al contrario, se fortalezcan mutuamente. Estos son: los derechos fundamentales y la democracia.

El artículo primero con su moderna redacción, dio origen a un orden supranacional obligatorio, al crear el llamado “bloque de constitucionalidad”, que no solo abarca a nuestra Constitución, sino a todos los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forme parte y con ello permite a las personas en nuestro país una protección amplísima.

Ello repercute en todas las materias, desde lo penal, hasta lo político-electoral y lo social.

Por supuesto, no basta con ello para transformar la realidad de la gente. En una interesante entrevista para el diario global El País, el ministro de la Suprema Corte de Justicia, José Ramón Cossío Díaz, ha comentado que “Las constituciones no son objetos de culto, tienen que resolver problemas de la vida”. No se puede estar en desacuerdo con él. Sin embargo, lo cierto es que las constituciones tampoco son tratados de magia automática, ni instrumentos de acción inmediata que obliguen a la realidad a cambiar.

Son pactos históricos, políticos y sociales (quizá etcétera).

A la pobre Constitución mexicana le exigimos que haga lo que no puede y esto es: que se cumpla a sí misma, siendo esa tarea nuestra, con exclusividad.

Es verdad que hoy, quizá más que nunca antes en la historia de nuestro sistema de gobierno, nos parece no solo incapaz, sino insuficiente y erróneo. El Presidencialismo de la alternancia no ha sido el liderazgo articulador que algunos esperaban, y la democracia ha dado cabida a una pluralidad que, primero arrastró su incomprensión de la nueva etapa y luego se coaccionó a sí misma con los vicios de la hegemonía, pero no habrá que olvidar que la arquitectura institucional ha venido transformándose a sí misma en favor de un equilibrio más sólido entre poderes, disminuyendo las facultades del Ejecutivo y permitiendo a los otros dos, Legislativo y Judicial, cumplir con sus objetivos.

Otro modelo político no necesariamente cambiaría esto. Aun así las semillas del semipresidencialismo están ya puestas en la Constitución, junto a la ampliación de la órbita que antes ocupaban solo tres poderes y que hoy se ve poblada de más de una decena de órganos constitucionales autónomos, que permiten, además certeza e independencia en temas como anticorrupción, política monetaria, procesos electorales, evaluación de políticas públicas, y estadística, entre otros, sumándose próximamente la Fiscalía de la República, independizando por primera vez a la procuración de justicia, del Poder Ejecutivo.

En todos los sentidos hemos avanzado. Por primera vez pareciera que el federalismo es una realidad, con todo y sus tremendos defectos, mismos que han sido exhibidos y que la ciudadanía, con las herramientas que tienen a su alcance, han llamado a rendir cuentas, cuando menos electoralmente.

Claros elementos de gobernanza, rendición de cuentas, democracia y equilibrio del poder a través de la pluralidad, son hoy texto constitucional. Aunque, también es cierto que hemos hecho de nuestro constitucionalismo uno reglamentario, viciándolo en su comprensión.

Sobre la mesa se ha puesto numerosas ocasiones la posibilidad del régimen parlamentario. Antes de la primera década de vida de la Constitución, ya se habían hecho propuestas en ese sentido. Yo no entiendo cómo con la cultura política y el desprestigio social que vive nuestra clase política, con su incapacidad para el acuerdo y su insensatez para ir más allá de su limitada visión, el parlamentarismo sería menos problemático que el ineficiente y limitado presidencialismo que tenemos hoy. Cambiar la Constitución no haría cambiar la lógica de quiénes tendría que hacer funcionales los nuevos mecanismos de gobierno. En este sentido, cabe retornar al Ministro Cossío Díaz: “El sistema político se reinventa todos los días. No creo que un sistema político se agote salvo en una condición extraordinaria donde venga una sustitución violenta de un sistema político por otro.” ■

www.deliberemos.blogspot.mx

@CarlosETorres_

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