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martes, 22 abril, 2025
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El SPAUAZ en su laberinto. La soberbia

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Los problemas relacionados a la admisión, adscripción y promoción del personal académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) se debaten, a veces se resuelven, en la comisión mixta atinente a esas cuestiones. Se le nombra “Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción” porque está integrada por seis representantes, tres de la parte patronal y tres de la sindical. Regula los exámenes de oposición (cláusula 29 del contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT)), incrementos de carga de trabajo de base, cambios de adscripción (cláusulas 37 y 25 CCT) y promociones de nivel y categoría entre otros procesos. Lo que no es de su incumbencia son los cambios de figura laboral, pues no está contratado este movimiento. Muchos agremiados al SPAUAZ desconocen las condiciones bajo las que se operan los cambios mencionados. No saben en qué consiste un cambio de categoría, ignoran lo que es un incremento de horas clase o lo que implica una promoción de categoría. Esto se puede achacar a una educación sindical deficiente, situación de la que son responsables los sucesivos comités ejecutivos omisos ante sus obligaciones estatutarias. Ahora bien ¿cómo se eligen los miembros de las comisiones mixtas previstas en el CCT? En Asamblea General con quórum, pues el artículo 26, fracción g, de los estatutos vigentes señala que es atribución de ese órgano de gobierno: “Crear las secretarias y comisiones ejecutivas que se consideren necesarias; en el caso de las comisiones, definirá si éstas son temporales o permanentes”. Sin embargo, en el oficio SG/011/24 dirigido al secretario general de la UAZ, Dr. Ángel Román Gutiérrez, la secretaria general del SPAUAZ, Dra. Jenny González Arenas le comunica que “En aras de operativizar la solución inmediata de las solicitudes que a continuación se presentan, se le informa que los representantes a la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción, serán los titulares de las mismas carteras con las que se venía trabajando, que son: la Secretaria general, al Coordinación de Admisión, Adscripción y Promoción y la Secretaria de Finanzas”. Se menciona una razón para estos nombramientos: operativizar la solución de casos. ¿No hubo tiempo, o condiciones políticas, para convocar a la Asamblea General en ocho meses? No debe haber confusiones al respecto, pues ni fue un error de la secretaría general ni una obtusa lectura de la normatividad: es una “definición política”. ¿En qué consiste ese posicionamiento ante la rectoría y los agremiados? Frente a estos últimos es un mensaje muy claro: las cosas se harán como ella y sus asesores decidan, sin considerar las normas que rigen el sindicato. Y de cara a la administración central se yergue como representante de un grupo político que, por todos los medios, aspira a controlar ese aparato burocrático. Lo de menos son los estatutos, o los derechos de los agremiados. ¿Cuál es el fundamento de esta aserción? Por un lado, autonombrarse representante sindical en la mixta de admisión indica que la Dra. González en poco valora los derechos establecidos en los ordenamientos jurídicos del SPAUAZ. No le importa conculcar el derecho a votar por los representantes en una Asamblea, ni el derecho a ser votado. Tampoco le importó generar conflictos por omitir nombrar de modo correcto a los miembros sindicales de la mixta, ni que impidió que varios sindicalizados pudieran promoverse de nivel o categoría, gestionar una descarga o año sabático. Al parecer le interesó más construir una falsa idea que, por irresponsabilidad de la administración central, se detenían las aspiraciones de los miembros del sindicato. Incluso, en su afán de señalar a la rectoría como abominable incluye, en el oficio SG/011/24 a supuestos afectados por “cambio de figura laboral”. Ni es esto asunto de la mixta de admisión, ni es parte del contrato. Lo que sí es, es un engaño para simular problemas donde no los hay. Por ende, se nota que se inventan, desde la secretaria general del SPAUAZ, fuegos fatuos. Entonces, en conclusión, bajo la consideración de violación generalizada de los derechos de votar y ser votado, así como la propagación de conflictos que debilitan al sindicato, resulta claro el objetivo político. Peor aún. La Dra. González insistió en autonombrarse representante sindical ante la Comisión Mixta de Admisión durante las charlas conciliatorias con la rectoría el día 7 de febrero de 2024. Solicitó el apoyo del administrador de la UAZ para liquidar a sus adversarios al interior del sindicato y lograr la nulificación radical de la democracia sindical. No pudo hacerlo, pues quienes defienden la legalidad irrumpieron en esas mesas de trabajo de manera pacífica a argumentar que el comité ejecutivo, debido al artero latrocinio perpetrado, carece de representatividad y legitimidad ante los agremiados. Ante el conflicto los representantes del administrador de la universidad establecen una posición: que se muestren los documentos en los que se nombra, por los órganos estatutarios, a los representantes. ¿Es una intromisión en la vida sindical o una postura imparcial? Si se aceptan sin pruebas los dichos de una fracción del SPAUAZA se toma partido por esta, si se solicitan pruebas entonces se es imparcial. ¿Tiene los documentos la Dra. González? No, los tendrá hasta que vuelva a la legalidad y convoque a la Asamblea General.

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