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jueves, 25 abril, 2024
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¡La insensatez y la intolerancia!

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

Policías ministeriales y estatales vestidos de civil golpearon y empujaron a los diputados locales Juan Carlos Regis Adame, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y José Luis Figueroa Rangel, del partido Morena,… cuando con otros seis legisladores de oposición sacaron pancartas de protesta mientras el mandatario priista Miguel Alejandro Alonso Reyes entregaba su quinto informe a una comisión de legisladores en el vestíbulo del Congreso”. Es parte de la crónica de Alfredo Valadez Rodríguez, corresponsal de La Jornada, del 9 de septiembre pasado.

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“El vestíbulo estaba lleno de policías estatales preventivos y ministeriales, pues Jaime Santoyo Castro, secretario general del Gobierno, ordenó impedir protestas”.

“Cuando Alonso Reyes salía, un asesor de los legisladores de oposición le arrojó una cartulina, que le rozó la cabeza. Siete agentes se le abalanzaron, pero otros asesores y diputados lo impidieron con gritos de ¡sicarios!” Agrega la nota informativa.

La trifulca en el Congreso del Estado,  es el saldo o la consecuencia de la irrupción de policías en el recinto Legislativo. Es el efecto y, ¿cuál es la causa?

“El recinto de la Legislatura es inviolable. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al mismo, salvo petición del Presidente de la Mesa Directiva o del de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso. …” Establece el Art. 6 Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Así, analizado  el enunciado legal que antecede,  la causa para efectos de responsabilidades, no es otra que la irrupción de la fuerza pública al interior del edificio que es la sede del Poder Legislativo, sin que mediara para ello  petición expresa del Presidente de la Mesa Directiva o del Presidente de la Comisión Permanente. ¡La insensatez!

Y, ya al interior del edificio del Poder Legislativo, quien ejerce el mando sobre las fuerzas de policía, es el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente. No hay otro mando.

¿Y, la causa de la causa? La refiere Alfredo Valadez: “ Lo más grave  -aseguraron- fue que, a propuesta del PRI, los legisladores violaron el reglamento del Poder Legislativo y permitieron que se inaugurara el período ordinario de sesiones sin que se incluyera en el orden del día el posicionamiento político de cada fracción legislativa” (La Jornada 9 sept. 15) ¡ La intolerancia!

“La Policía Ministerial actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo auxiliará en la investigación de los delitos. Lo mandata así el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Y, es que las atribuciones de esta policía no son otras que la investigación de los delitos y el cumplimiento de mandamientos judiciales. ¡El uso perverso de las fuerzas de seguridad pública!

El abuso del ejercicio del poder al “utilizar “a la Policía Ministerial en tareas que no le competen, conlleva a involucrar a los servidores públicos en responsabilidades administrativas y hasta de carácter penal.

“Son causas de responsabilidad de los Agentes del Ministerio Público, y en lo conducente de los Agentes de la Policía Ministerial y Peritos, las siguientes:

Realizar actividades o funciones, en el ejercicio o con motivo de su trabajo, que constitucional o legalmente no tengan asignadas…” Señala el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El avance democratizador  motivó que hace años los grupos parlamentarios tuvieran oportunidad de expresar sus respectivos posicionamientos. Lo ideal, que el Ejecutivo escuche y atienda los planteamientos. En el caso de Zacatecas, ningún gobernador, salvo Ricardo Monreal, se dignó a estar presente y escuchar a las fracciones parlamentarias. Este ejercicio requiere un amplio margen de tolerancia que no se concibe en el sistema político mexicano y, que lamentablemente no es parte de la formación política del actual gobernante zacatecano.

ARTÍCULO 63.- El procedimiento para la determinación de responsabilidades se hará conforme a las siguientes reglas:

Se iniciará de oficio o por queja presentada por cualquier persona o por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos. Las quejas anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales suficientes. Las quejas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público denunciado;

Dicha queja se presentará por duplicado con sus anexos ante la Procuraduría General de Justicia o ante la unidad de la Contraloría que corresponda; y

De conformidad con la legislación aplicable, la unidad de Contraloría, tramitará el procedimiento relativo y emitirá la resolución que en derecho proceda y hará saber dicha determinación a la Procuraduría General de Justicia para el cumplimiento de la resolución correspondiente.

Establece la Ley Orgánica del Ministerio Público. ■

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