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viernes, 20 septiembre, 2024
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■ Se trata de una acción muy grave

“Error burdo”, motivo por el que se le dio el amparo a Julio “N”

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

“Es un error muy burdo, muy grave” el que derivó en que Julio “N” (evadido de la justicia por el presunto homicidio de Raúl Calderón Samaniego), haya obtenido un amparo por parte del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, considera Félix Vázquez Acuña, doctor en Derecho Constitucional, Penal y Amparo.

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El académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, indicaque la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJEZ), a cargo de Francisco Murillo Ruiseco, incurrió en una seria deficiencia procesal al solicitar una orden de aprehensión antes de que el Poder Legislativo declarara el juicio de procedencia y le retirara el fuero al ex alcalde Guadalupe.

Vázquez Acuña advierte, que a diferencia de lo que la FGJEZ ha dado a entender en su comunicado del sábado sobre este caso, existe la posibilidad de que el desafuero de Julio “N” no esté intacto.

“Es probable que esto no afecte la declaración de procedencia o desafuero y que, por lo tanto, la Fiscalía vuelva a solicitar al juez de control el libramiento de una nueva orden de aprehensión”, pero también cabe la posibilidad de que, si la Fiscalía en 2023 hubiera aportado elementos que consideró el juez de control para que la 64 Legislatura dictara el desafuero, se pusiera en riesgo toda la secuencia legal.

Lo anterior implicaría que también la Legislatura sea responsable de un error procesal, pues los diputados solo debieron tomar en cuenta la investigación de la Fiscalía, y no los elementos que el juez de control valoró para emitir la orden de aprehensión.

En este escenario, Julio “N” podría impugnar la segunda orden de aprehensión que la FGJEZ dictaría para resarcir las fallas procedimentales en la generación de la primera, o podría incluso impugnar el propio proceso de desafuero.

De ahí que sea tan relevante para una Fiscalía actuar “sin que le cuezan las habas”, atendiendo a la secuencia legal establecidaque inicia con sus investigaciones, y continua con la solicitud y argumentación del juicio de procedencia, sin judicializar el asunto aún.

El juicio de procedencia o desafuero es un requisito de procedibilidad para la solicitud de la orden de aprehensión, y es la Fiscalía quien trastocó el orden de este procedimiento, por lo que existe la posibilidad de que a la FGJEZ -y tentativamente al Poder Legislativo- “en determinado momento pudiera fincárseles responsabilidad en lo jurídico”.

“Pero independientemente de lo jurídico, hay una responsabilidad política y una responsabilidad pública, creo que esa es indiscutible, y tendrán que asumir las consecuencias públicas de sus errores”, concluye Vázquez Acuña.

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