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jueves, 28 marzo, 2024
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A diez años de la reforma constitucional de derechos humanos

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Por: Luis Miguel Cano López •

Tengo un recuerdo idealizado en torno a esta reforma que hoy cumple diez años: que me ha tocado defenderla incluso desde antes de que se llevara a cabo. No es nostalgia, es más bien satisfacción. Saber que desde que tuve la fortuna de participar en la “Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos, elaborada por las organizaciones de la sociedad civil y por académicas y académicos especialistas en derechos humanos”, abogué por la inclusión de un mandato constitucional que, en mi opinión, es la esencia de nuestra Constitución.

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En aquel entonces la idea era dejar claro en el texto constitucional que las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales tendrían jerarquía constitucional, y todavía más importante, que ellas prevalecerían en la medida que confirieran una mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos. Se trataba de incorporar a nuestra Constitución el principio pro persona.

El resultado de aquel esfuerzo colectivo quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo primero constitucional, que hasta hoy continúa vigente. Se combinaron un par de propuestas y es por eso que podemos leer en este precepto que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Para mí, este mandato lo es todo.

En esta década me ha tocado atestiguar el vaivén del principio pro persona en los juzgados y tribunales de amparo. Debo de reconocer que en mi balance personal percibo una enorme deuda a cargo del Poder Judicial de la Federación en el tema. De inicio porque parece haber cierta resistencia a considerarlo un mandato, una orden constitucional sin más. Con eso de que se le nombra principio, a menudo se olvida que es más una regla: siempre se debe favorecer la protección más amplia.

En complemento a ello, tengo la impresión de que no se quiere reconocer que la obligación constitucional de procurar la protección más amplia para todas las personas, corresponde acatarla a todas las autoridades por igual, pero de manera fundamental a las instancias judiciales, sin importar que se haga valer en un juicio.

Y en tercer lugar, siento que hay ocasiones en que a propósito pasa desapercibido que el mandato de desplegar en todo tiempo la protección más amplia, aplica en cualquier caso, ante toda situación. No es solo una recomendación para realizar una interpretación de normas cualquiera. Tendría que ser un imperativo tanto de actuación, como de resultado, eminentemente práctico. Pero espero equivocarme.

En todo caso, a diez años de esa reforma que se llegó a calificar como impulsora de un cambio de paradigma en nuestra concepción del Estado de Derecho, que tuvo el potencial de ser transformadora de la concepción jerárquica de nuestro sistema normativo, que debió haber impactado radicalmente la labor jurisdiccional en México, más allá de regatear logros y avances –que claro que existen–; lo que me motiva es sembrar la idea de otro muy necesario uso del principio pro persona.

Nuestra Constitución ordena que se debe favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y obliga a ello a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias. Hoy más que antes, se debe hacer notar la diferencia entre esa orden y otra bien distinta: favorecer en todo tiempo a “la mayoría” de las personas.

En los próximos años, entre varias alternativas, podremos acentuar lo que nos separa o lo que nos une. Se me puede criticar que idealizo el papel de nuestra Constitución cuando la pienso como un signo de identidad que podría acercarnos en estos tiempos, porque es verdad que históricamente ha sido instrumento de las mayorías en el poder. Pero –y se trata de un enorme “pero”–, mientras aquélla mande favorecer siempre a “todas las personas” la protección más amplia, mucho nos ayudaría darnos cuenta de ello, exigirle al gobierno en turno que cumpla con esa orden, y sobre todo, lograr que en los tribunales se revierta su incumplimiento. ■

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