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jueves, 28 marzo, 2024
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Desecha SCJN acción de inconstitucionalidad de matrimonios igualitarios interpuesta por 63 Legislatura

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Por: CLAUDIA BELMONTES •

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■ Considera que “se trata de un acto y no de una norma de observancia general que tenga carácter de ley, promulgada y publicada”

■ “Jurídicamente nos parece errónea y corta en esta determinación. La Corte actuó como un tribunal de cortesanía política y no como un tribunal constitucional”: Morena

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la Acción de Inconstitucionalidad en materia de Matrimonio Igualitario interpuesta por la 63 Legislatura el 19 de septiembre del 2019 ante este órgano impartidor de justicia, ya que consideró que “se trata de un acto y no de una norma de observancia general que tenga carácter de ley, promulgada y publicada”.

Cuauhtémoc Palestina Flores, secretario técnico de la fracción parlamentaria de Morena, informó que la SCJN alegó que como fue una resolución no alcanzó el estatus de norma general, es decir, lo consideró un acto de la Legislatura y no una norma general como lo marca la Ley Reglamentaria del artículo 105 que es la que aplica la acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales y la Constitución Política.

“Jurídicamente nos parece errónea y corta en esta determinación. La Corte actuó como un tribunal de cortesanía política y no como un tribunal constitucional y su deber es el de proteger los derechos humanos consagrados en la Carta Magna a través de criterios ejemplares no emitiendo fallos fallidos”, aseguró.

El secretario indicó que la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional es ambigua en algunos aspectos y no determina en sí que es una norma en general, por lo que hay un vacío jurídico la Corte debería haber acudido a la Ley de Amparo, que según dijo es más garantista y señala que por normas generales debe entenderse: actos, acuerdos o resoluciones que afecten derechos humanos.

En ese sentido lo que hizo la Legislatura del estado es una resolución en sentido negativo de la Comisión de Derechos Humanos, por lo que había materia para resolver y hacer un control de convencionalidad, porque la acción de constitucionalidad que se presentó era muy clara y daba cuenta se vulneraban tres derechos fundamentales: el derecho a la protección de la familia, se atentaba contra a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.

“Estos derechos no sólo están en la Constitución Política de México, sino también en la convención de los derechos humanos y en otro tratados vinculantes y obligatorios para el Estado mexicano, por eso lamentamos la decisión de la SCJN, fue corta de miras”, dijo.

Sin embargo garantizó que no todo está perdido para los miembros de la comunidad LGTTTIQ+ que reclaman sus derechos, ya que todavía falta que se resuelvan los amparos que se interpusieron, además de que se puede volver a sacar la iniciativa en el próximo periodo parlamentario.

Asimismo, dijo que los magistrados “se han dado un balazo en el pie”, porque ellos mismos ha dicho a través de tesis jurisprudenciales que por lo tanto tiene un carácter vinculatorio, que los estados que contengan normas en sus códigos familiares o civiles relativos al matrimonio que establezcan como la unión de un hombre y un mujer con fin de procreación son inconstitucionales y por lo tanto deberían modificarlos.

“Pero son ellos mismos los que ponen las trabas para que esas disposiciones jurisprudenciales no se cumplan. Entonces la SCJN violentó, ella misma estableció en tesis jurisprudenciales”, finalizó.

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