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miércoles, 1 mayo, 2024
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■ Con esta figura se pretende imponer una pena de hasta 9 años de prisión

La cohabitación forzada ya es delito tipificado en Zacatecas

■ Esta semana, diputados aprobaron con 16 votos a favor el dictamen de reforma al Código Penal

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

La cohabitación forzada es ya un delito tipificado, luego de que esta semana diputados y diputadas de la 64 Legislatura aprobaran con 16 votos a favor el dictamen mediante el cual se reforma el Código Penal para el Estado de Zacatecas para establecer esta figura con la que se pretende imponer una pena de hasta nueve años de prisión a quien fuerce a niños, niñas, adolescentes o personas que no tienen  capacidad para comprender el hecho y resistirlo, pero también a quien lo facilite, coacciona o induzca. 

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La iniciativa fue propuesta por la diputada local, María del Mar Ávila Ibargüengoytia, el pasado mes de septiembre, quien argumentó que una problemática persistente, especialmente en las niñas y las adolescentes, es el matrimonio infantil y la cohabitación forzada de menores, situaciones que afectan el ejercicio pleno de sus derechos como la educación, la salud, a vivir en familia, a no ser discriminada, a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros.

Si bien, la diputada reconoció que hay avances en México y Zacatecas para terminar con la práctica de los matrimonios infantiles, lamentablemente el avance legislativo no ha tenido la repercusión deseada de terminar con esta práctica que daña física y mentalmente a las infancias. 

“A pesar de los avances, las uniones de hecho o informales siguen sucediendo y lo más preocupante es cuando se trata de uniones forzadas. En los últimos años, a través de diversos medios de comunicación y redes sociales, se ha reportado casos de ventas o intercambios de niñas o adolescentes de 15 años de edad. Sin duda, las reformas deben ser complementadas con mecanismos y políticas en materia de prevención y atención de la violencia de género, además de acciones que permitan un cambio cultural profundo sobre la unión entre dos personas. Ya no podemos seguir asumiendo que las niñas y mujeres, sobre todo, tienen más valor en la sociedad por estar unidas con una pareja”, dijo la legisladora en su momento. 

Para la impulsora de la reforma, existe un vacío legal en la legislación en la materia, pues mientras se prohíbe el matrimonio infantil, no se hace lo propio con la unión libre, condición que afecta y expone al menor de edad a pobreza, abandonar escuela, violencia, explotación sexual, embarazos precoces, infecciones de transmisión sexual, muertes y discapacidades derivadas de la maternidad, entre otras consecuencias.

“Si bien es cierto, este fenómeno sigue estando presente en mayor medida en entidades federativas que mantienen muy arraigado sus usos y costumbres, en Zacatecas tenemos registro de población con esas características; nuestra legislación debe garantizar la protección a la niñez y a la infancia de estas prácticas, ya que por circunstancias históricas y económicas, en nuestro Estado se han asentado diversas comunidades del país y otras se encuentran en tránsito; lo que puede propiciar que se cometa dicha conducta”. 

Según la comisión dictaminadora, con la tipificación del delito de cohabitación forzada se pretende fortalecer el marco de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pero, sobre todo, se busca garantizar su normal desarrollo psicosexual, ya que al no velar por este derecho se atenta contra el interés superior de la niñez, lo que representa un menoscabo a los derechos fundamentales en detrimento de su formación y de su desarrollo integral; al unir a menores de edad o personas que no comprendan la cohabitación es obstaculizar su voluntad y, por ende, su libertad. 

Con la aprobación, se establece en el ordenamiento que comete el delito de cohabitación forzada de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, quien facilite, obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u ofrezca a una o varias de estas personas a unirse, informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio. Al responsable de este delito se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas.

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