El jueves de la semana anterior 26 del pasado febrero, la Suprema Corte del Bienestar en nuestro país, integrada por ministras y ministros incondicionales del actual gobierno que se autonombra de la 4T, y fueron designados mediante tómbola y acordeones, realizaron su primera sesión extraordinaria itinerante fuera del recinto que alberga al órgano máximo del Poder Judicial Federal. La sede entonces fue el municipio chiapaneco de Tenejapa. Las ministras y los ministros asistentes a esa “sesión” fueron: Hugo Aguilar ministro presidente; Lenia Batres; Yazmín Esquivel; Loretta Ortiz; Sara Irene Herrerías y Arístides Gutiérrez. Con Irving Betanzo y Geovanni Figueroa, ministros que participaron a distancia. Solamente María Estela Ríos no asistió.
A las 11:45 A.M. de aquella fecha, el ministro Hugo Aguilar presidente de la SCJN, llegó a la Plaza Mayor de Tenejapa, no portando la toga sino el tradicional chujo chujes, ese poncho de lana gruesa –blanco, crema o negro-, surcado por bordados y franjas rojas y negras que son la vibrante crónica de la identidad tzeltal.
Sobre su cintura con sus diseños geométricos la faja tejida, funcionaba como mapa de la cosmovisión del pueblo y en su cabeza un sombrero de palma con cintas vivas, coronaban el gesto de respeto y dignidad. Sólo un detalle desentonaba, el ministro calzaba zapatos a diferencia de los cientos de pobladores que lo arroparon y sí llevaban huaraches de cuero, ese calzado ancestral que acompaña la vestimenta tradicional de Tenejapa.
Para llegar a ese lugar que se encuentra a dos horas de distancia de San Cristóbal de las Casas, fue un viaje pesado para la comitiva judicial. Carreteras plagadas de curvas estrechas con fracturas, caminos rotos que exigían una marcha constante pero cautelosa.
No obstante las dificultades, llegó la comitiva al lugar, donde cientos de personas esperaban desde las primeras luces del día, bajo una carpa blanca. Los aproximadamente dos mil asistentes sentados sobre sillas der madera plegables, componían un mosaico humano donde se escuchaba el murmullo de las autoridades tradicionales que intercambiaban palabras en tsotsil y tzeltal. Acompañaron a las ministras y los ministros: representantes de Gobernación; el gobernador del Estado de Chiapas, Eduardo Ramírez Aguilar; autoridades de gobierno municipal; organismos e instituciones como: la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; el Órgano de Administración Judicial; el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Poder Judicial de Chiapas.
Previo al inicio de la “sesión”, Hugo Aguilar, ministro presidente, dirigiéndose a los asistentes en su discurso manifestó:
“Por primera vez en la época contemporánea… va a sesionar en territorio, muchos de ustedes, seguramente, han visto que tomamos decisiones y estoy seguro que se preguntan, cómo serán, qué piensan, cómo son. Muchas veces en nuestras comunidades sólo sentimos los efectos de una decisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado a decisión de traer la justicia al territorio; que ustedes vean que pertenecemos al pueblo. Vean, somos de carne y hueso”.
En su primera sesión itineraria, la Suprema Corte del Bienestar resolvió dos asuntos:
Uno. Respecto a la solicitud de una comunidad indígena para obtener el reconocimiento formal como expresión de autogobierno a fin de garantizar el pleno ejercicio de su autonomía, libre autodeterminación y su constitución.
Concedió el amparo a la comunidad de La Candelaria por la falta de reconocimiento de su gobierno y la omisión del Congreso Estatal de legislar sobre autogobierno indígena.
Resolvió que el Congreso de Chiapas incurrió en omisión legislativa, al no establecer mecanismos para reconocer gobiernos comunitarios, ni garantizar su acceso directo a recursos. Por ello ordenó a las autoridades estatales y municipales a garantizar a la comunidad de La Candelaria en 90 días naturales el ejercicio del autogobierno y la entrega proporcional de recursos.
Con esta resolución abrió la puerta para qué a nivel nacional, se reconozcan los autogobiernos indígenas y se les asigne recursos públicos para su administración directa. Sin embargo, dejó en claro que eso no implica la creación de un cuarto nivel de gobierno como exigen comunidades de pueblos originarios.
Dos. Resolvió la constitucionalidad de reconocer a la charrería como patrimonio cultural intangible del Estado de Hidalgo. Este asunto fue desahoga en menos de media hora.
Sobre la resolución en que se reconoce la autonomía y el autogobierno de La Candelaria, habrá de tomarse en cuenta que desde el punto de vista constitucional, no es posible reconocer y otorgar esas facultades a los pueblos indígenas, acorde con os siguientes argumentos.
Conceptualmente, el Estado es la organización jurídica de una sociedad establecida en un determinado territorio bajo un poder de dominación.
Sus elementos población, territorio y poder. El segundo, está conformado por la federación, estados y municipios. La población goza de soberanía: facultad absoluta que tiene para crear una constitución y regularse conforme a ella en cuanto a su forma de gobierno. Los Estados gozan de autonomía: facultad restringida para crear una constitución y regularse conforme a ella. Los municipios, no gozan ni de soberanía como tampoco de autonomía, porque son la base de la extensión territorial de los Estados.



