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viernes, 24 enero, 2025
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Urge regular la comercialización, etiquetado y publicidad de productos milagro

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Por: Ulises Mejía Haro •

Es preocupante la proliferación y el consumo de los llamados “productos milagro”, que, bajo el velo de promesas extraordinarias y publicidad engañosa, lucran con la salud y esperanza de millones de personas en el país. Los productos milagro son presentados como soluciones rápidas para problemas de salud o para mejorar la imagen y estética de las personas, entre las promesas frecuentes que hacen algunos de ellos mediante publicidad engañosa están:  bajar de peso sin esfuerzo y dieta alguna, rejuvenecimiento de la piel, mejorar el rendimiento sexual, aumento de la masa muscular, desintoxicación y limpieza del organismo, curar el Alzheimer, y lo que es peor, como el tratamiento de enfermedades crónicas y terminales como diabetes, hipertensión arterial, cáncer  de mama y de próstata, lo cual compromete la salud y la vida de las personas.

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Detrás de estas promesas a menudo no hay respaldo científico ni autorización sanitaria, y su publicidad se basa en testimonios y afirmaciones exageradas o falsas. Muchos de estos productos milagro se comercializan como si fueran suplementos alimenticios, prometiendo efectos beneficiosos para la salud de las personas que los consumen, por ello resulta impostergable su estricta regulación dentro de la Ley General de Salud.

Datos recientes de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT, 2023) reflejan la gravedad del problema; aproximadamente el 30% de la población adulta en nuestro país ha consumido alguno de estos productos en el último año. Este consumo es alentado por campañas publicitarias que exageran o falsifican beneficios, aprovechándose de la desinformación y la vulnerabilidad de las personas. En la revista de divulgación de ciencia de la UNAM, se menciona que los daños generados por este tipo de productos, se destaca el daño económico de comprar un supuesto remedio que no sirve para nada; el riesgo de auto recetarse y abandonar tratamientos médicos eficaces y dietas saludables para sustituirlos por el producto milagro que puede enmascarar los síntomas y signos de trastornos graves que ameritarían atención médica, y también está, el problema ético de enganchar con publicidad falsa a los pacientes aquejados por males degenerativos a los que se ofrece una falsa esperanza de encontrar alivio (https://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/149/los-productos-milagro -ni-placebo-ni-panacea-solo-fraude).

Como vemos el impacto negativo de los productos milagro no se limita al daño económico de los consumidores, ni a los efectos adversos como intoxicaciones o reacciones alérgicas severas. También conlleva retrasos en la atención médica adecuada y oportuna, agravando enfermedades preexistentes e incluso exponiendo la vida de los pacientes; además genera un impacto psicológico profundo en quienes, al no obtener los resultados prometidos, enfrentan frustración y pérdida de esperanza. 

Muchos de estos productos milagro se comercializan (sin autorización sanitaria) como si fueran suplementos alimenticios, prometiendo efectos beneficiosos para la salud de las personas que los consumen. Los auténticos suplementos alimenticios (con autorización sanitaria) representan una parte significativa del mercado de productos de consumo en el ámbito de la salud. Estos productos, destinados a complementar la ingesta dietética, están compuestos por fuentes concentradas de nutrientes y otras sustancias presentes en los alimentos con efectos nutricionales o fisiológicos. Sin embargo, la falta de una regulación adecuada ha permitido que los productos milagro se comercialicen de manera desleal como suplementos alimenticios, lo que puede inducir a error en los consumidores y poner en riesgo su salud.

Por lo antes expuesto, presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro, en la que se propone: Definir claramente los suplementos alimenticios dentro de la Ley General de Salud, como aquellos productos clasificados por la Secretaría de Salud cuyo propósito es complementar e incrementar la ingesta dietética. Estos productos consisten en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias presentes de manera natural en los alimentos y que tienen un efecto nutricional o fisiológico, siendo ingeridos por vía oral. La composición de estos suplementos puede incluir, de forma individual o combinada, carbohidratos, proteínas, aminoácidos, lípidos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, probióticos, alimentos tradicionales u otros ingredientes que establezca la Secretaría de Salud. Estos pueden estar adicionados o no con vitaminas y minerales.

En materia de suplementos alimenticios, queda prohibido que en su etiquetado y publicidad se realicen declaraciones relacionadas con efectos nutricionales o fisiológicos, a menos que estas declaraciones hayan sido debidamente aprobadas por la Secretaría de Salud. Para estos propósitos, la Secretaría de Salud definirá las medidas regulatorias y administrativas mediante las cuales se elaborarán y publicarán las declaraciones permitidas, las cuales deberán estar relacionadas únicamente con los ingredientes de los productos. 

  • Diputado Federal por Zacatecas.
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1 COMENTARIO

  1. Estaría perfecto que sacarán del mercado todo esa falsa información, que aparte solo es para enriquecer, a los que ya son ricos y hay tanta gente que cree en dicha mentira, que hay va a comprar sus cochinadas…

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