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No existe ‘presunción de idoneidad’ a favor de ninguno de los padres para custodia de hijos: SCJN

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Por: La Jornada •

México, DF. No existe una “presunción de idoneidad absoluta” a favor de ninguno de los progenitores para obtener la guarda y custodia de los hijos, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Al resolver dos amparos, presentados por los padres, en los que se impugnaron los Códigos Civiles del Distrito Federal y de Sinaloa porque éstos señalan una preferencia hacia la madre para detentar el cuidado de los hijos hasta una determinada edad, así como una serie de hipótesis que justifican dicha medida; los ministros precisaron que es el juez, quien debe valorar las circunstancias de cada progenitor para determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores y, por tanto, cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para cada caso concreto.

En otro orden, la primera sala determinó que antes de citar a un menor de edad a una audiencia de escucha, el juez tendrá que ponderar su edad, madurez y estado emocional.

Al conceder el amparo a una madre, en el marco de un juicio familiar, la Corte señaló que antes de citar a un niño a una audiencia, el juzgador tendrá que ponderar, la pertinencia de la misma y cualquier condición específica del niño que permita evaluar su capacidad para formarse una opinión propia sobre las convivencias del menor con el progenitor que no tenga la custodia, a efecto de no afectar su integridad intelectual y emocional.

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