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miércoles, 1 mayo, 2024
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■ Aduce que la distribución de las obras es facultad exclusiva de la Federación: tocó al ministro analizar la queja de la Presidencia

Zaldívar, por desechar recurso de Chihuahua contra libros de texto

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Por: La Jornada •

Ciudad de México. El ministro Arturo Zaldívar propondrá a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el desechamiento de la controversia constitucional promovida por el gobierno de Chihuahua contra la distribución de los libros de texto gratuitos elaborados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), y considera que se trata de una competencia exclusiva de la Federación.

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En agosto pasado, Yadira Anette Gramer Quiñonez, titular de la consejería jurídica del gobierno de Chihuahua, que encabeza María Eugenia Campos Galván, militante del PAN, presentó un recurso legal en el que reclama presuntas violaciones a los procedimientos para la aprobación de los contenidos de los libros de texto gratuitos, lo cual, argumenta, incidiría en su obligación constitucional de garantizar una educación pública y de calidad para los habitantes de esa entidad.

Sin embargo, la Consejería Jurídica del Ejecutivo, representada por María Estela Ríos, presentó una reclamación por la aceptación del recurso y el otorgamiento de una suspensión por considerar improcedente la controversia constitucional.

El análisis del recurso presentado por la consejera jurídica fue asignado para su estudio al ministro Arturo Zaldívar, y el proyecto de desechamiento se discutirá este miércoles en la primera sala, integrada por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En el proyecto que se discutirá se refiere que en el recurso presentada por el gobierno de Chihuahua es evidente que no se cumplen los requisitos que establece la ley, toda vez que el acto reclamado no incide en la esfera competencial del gobierno de Chihuahua, ya que la elaboración, producción y distribución de los libros de texto gratuitos son una cuestión que es competencia exclusiva de la Federación.

Asimismo, refiere que la aducida falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas resulta improcedente.

En su argumentación, de acuerdo con el proyecto de sentencia, de la simple revisión de la demanda esta primera sala concluye que ninguno de los argumentos que hace valer el poder demandante revelan un principio de agravio respecto de su esfera constitucional de atribuciones en términos del artículo 105, fracción I, de la Constitución, toda vez que, por un lado, se apoyan en instrumentos de mera legalidad y, por otro, en disposiciones que no confieren una atribución a las entidades federativas.

Propondrá a sus pares que voten en favor de su proyecto que estima procedente y fundado el presente recurso de reclamación presentado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo.

También, que de aprobarse su proyecto se revoque el acuerdo recurrido mediante el cual el Ministro Luis María Aguilar admitió la demanda de controversia constitucional 400/2023 y, por tanto, se deseche el recurso presentado.

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