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sábado, 20 abril, 2024
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Reformas estatutarias del SPAUAZ, breves de la historia 5 (2/2)

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En el Congreso del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) realizado en 1990, lo que se buscaba era la reflexión y valoración de los Estatutos vigentes. Bajo una discusión que explicara y diera cuenta de su cumplimiento, se analizó la coincidencia entre la perspectiva laboral y la académica, así como el establecimiento de la reivindicación a través de la lucha sindical en pos de mejorar las condiciones de vida. La siguiente es la segunda y última parte de las propuestas de modificación a los Estatutos presentadas:

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26) Que la Asamblea General tenga un quorum del 51% para la primera citación, del 33% en el segundo citatorio y los que asistan para el tercero; 27) No a la proporcionalidad y pluralidad en la elección del Comité Ejecutivo; 28) Un quórum de la Coordinadora de Delegados del 51% de las delegaciones existentes, de no completarse la asamblea sería deliberativa y los tres días se llegará a acuerdos con los que asistan. Que los Delegados sean elegidos una sola vez; 29) Que además de los docentes e investigadores, se considere a quienes se dedican a la difusión y extensión de la cultura para su ingreso al sindicato; 30) Que se consideren miembros del Sindicato los aceptados por el Comité Ejecutivo y protestados en su Delegación y que además hayan sido sujetos a aportaciones de cuota sindical; 31) La anulación de los derechos a los sindicalizados que ocupen puestos en la Administración Central, desde el jefe de departamento hasta el rectoría y los directores de Escuelas, Facultades o Centros de la UAZ, así como los responsables de Posgrado; 32) La anuencia para que al igual que la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, la Coordinadora de Delegados tenga también la facultad de emitir sanciones; 33) La obligatoriedad de participar en todas las actividades que promueva o lleve a cabo el Sindicato; 34) Que al igual que la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y los diferentes órganos de gobierno del SPAUAZ tengan las facultad de ejecutar e implementar; 35) La fusión de las carteras de Culturales y Deportes y la desaparición de Actas, pasando sus funciones a la Secretaria de Organización y Asuntos Laborales; 36) Un periodo de gestión sindical de tres años, sin posibilidad de reelección para el Secretario General, excepto los responsables de las demás secretarias; 37) Ante la renuncia o cambio de algún integrante del Comité Ejecutivo: el Comité Ejecutivo y la Coordinadora de Delegados podrán elijan al sustituto, en caso de no llegar a un acuerdo, se resolverá en la Asamblea General; 38) Establecer como requisito que para ser candidato a una planilla que los aspirantes deben tener grado de licenciatura y antigüedad mínima de un año como sindicalizado, excepto el Secretario General que deberá ser de tres años; 39) Antigüedad mínima de un semestre para votar; 40) para ser Delegado Sindical una antigüedad mínima de un año; 41) Obligatoriedad de asistir a la Asamblea General para todo el Comité Ejecutivo y la Coordinadora de Delegados; 42) Anexar al Artículo 7 sanciones; dejarán de pertenecer al Sindicato aquellos que no hagan vida sindical, contabilizando las asistencias con un 50% en asambleas, paros, marchas y huelgas entre otros; 43) La no separación total de los miembros del Comité Ejecutivo de sus actividades docentes; 44) La presentación de informes trimestrales de los integrantes del Comité Ejecutivo, para su aprobación semestral en la Asamblea General, se proponía registrar y contabilizar los cuestionamientos para efectos de remoción; 45) El Secretario General no podrá expresar a título personal asuntos laborales y de implicación política sin el consenso del Comité Ejecutivo; 46) La remoción de los Delegados Sindicales y miembros de la Coordinadora de Delegados cuando no cumplan con sus obligaciones, y buscar algún mecanismo de promoción o estímulo para los que sí cumplen; 47) La separación de la Sociedad Mutualista del SPAUAZ, favoreciendo su independencia, que su administración recaiga en un consejo de socios, evitando así que se disponga del capital para solventar gastos del Comité Ejecutivo y 48) que la Sociedad Mutualista informe mensualmente a cada docente, sobre su estado financiero.

Después del análisis y discusión de las propuestas, las modificaciones al Estatuto del SPAUAZ aprobadas por mayoría de votos en el Plebiscito efectuado el 20 de septiembre de 1994 fueron las siguientes:

Artículo 24.- Se determinó que el quorum legal para la Asamblea General Ordinaria para el primer citatorio fuera del 51%. (687 votos a favor y 163 en contra).

Artículo 31.- El periodo de gestión del Comité Ejecutivo de tres años. (628 votos a favor y 163 en contra).

Artículo 37.- Se adiciona: El Comité Ejecutivo entrante demandará una auditoria externa al Comité Ejecutivo saliente. (799 votos a favor y 68 en contra).

Artículo 65.- Se adiciona: Las elecciones deberán efectuarse durante la primera quincena del mes de mayo, y la toma de posición del nuevo Comité Ejecutivo será a más tardar la última semana del mes de mayo. (417 votos a favor y 394 en contra).

Artículo 69.- Se modifica: Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán ser reelectos, en ninguno de los casos, de la mesa ejecutiva a partir del periodo inmediato y posteriormente bajo el procedimiento de votación de la proporcionalidad. (348 votos a favor y 218 en contra).

En las próximas entregas abordaré los procesos de modificación de los Estatutos del SPAUAZ de los años 2001 y 2021.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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