En la lucha por el derecho a saber, hace dos décadas nació el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Su fundamento legal lo encontramos en el último renglón del párrafo primero del artículo 6to., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Nosotros debemos preguntarnos: ¿qué es el derecho a la información pública? Es el derecho de toda persona a solicitar, gratuitamente, información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.
El mismo precepto constitucional mencionado, en su párrafo segundo, textualmente señala: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.
Las disposiciones citadas mencionan dos sujetos en el ejercicio de este derecho. El primero corresponde al sujeto activo, se refiere al gobernado, a quien asiste la facultad para exigirlo y hacer valer su ejercicio. El segundo, como sujeto pasivo, corresponde al Estado, es decir, al gobernante, quien tiene la obligación de respetar tal ejercicio y abstenerse de obstaculizar al gobernado.
Pero el Estado, siendo un ente abstracto y amplio, tiene tres elementos. Uno de ellos es el poder, integrado por el conjunto de disposiciones jurídicas y de autoridades públicas, cuya función principal es velar, precisamente, por la aplicación de ese orden jurídico para garantizar que prevalezca el estado de derecho.
Acorde con lo anterior, encontramos que tienen carácter de autoridades públicas investidas de poder, y obligadas a proporcionar información requerida las siguientes:
- Poder Ejecutivo, cuyo titular es el presidente de la República, así como todas y cada una de las Secretarías de Estado y dependencias a su cargo.
- Poder Legislativo, que se deposita en el Congreso de la Unión, conformado por Cámaras de Diputados y de Senadores.
- Poder Judicial, cuyo máximo órgano es la Suprema Corte de Justicia de Nación. Siguiendo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Tribunales Colegiados de Circuito; Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito.
- Órganos descentralizados y autónomos.
- Fideicomisos y fondos públicos.
- Partidos políticos
- Cualquier persona física o moral, que realicen actos de autoridad.
Derivado de la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a su vez, fue producto de la alternancia democrática y del trabajo de un colectivo de periodistas y académicos, conocido como Grupo Oaxaca, el 11 de junio de 2002, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que creó al entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), que comenzó a operar a partir de junio de 2003. Posteriormente, en 2014, cambió de nombre a INAI, con ello se abrió una nueva etapa en la historia democrática de México, al ampliar la exigencia de transparencia a sindicatos, partidos políticos, legisladores, órganos autónomos y cualquier persona física o moral, que recibiera o ejerciera recursos públicos. La nueva Ley amplió sus facultades más allá de la Federación porque incluyó a los Estados y a los Municipios como obligados a proporcionar información que les sea requerida.
Ahora, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es el Organismo Público Autónomo, encargado de facilitar y garantizar el acceso de las personas a la información pública y el acceso y la protección de los datos personales; promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad; con atribución en todas las instituciones, dependencias y organizaciones públicas o privadas, que reciban, generen o administren recursos públicos de la Federación, así como también, la protección de datos personales de particulares.
El INAI, además, supervisa a las instituciones y entidades del Gobierno Nacional, IMSS, ISSSTE, Gobierno de la República, Secretarías Nacionales, Banco de México, etc.
Hay que tomar en cuenta que el IFAI, génesis del actual INAI, fue el primer organismo encargado de obligar, a todas las dependencias federales de México, a transparentar el uso de sus recursos; así como el qué, el cómo y el porqué de sus acciones.
Bajo esas circunstancias, fue posible conocer, entre muchísimos casos (ninguno o muy pocos resueltos a la fecha), acontecimientos como Ayotzinapa, Tlatlaya, el asesinato de Luis Donaldo Colosio…
Actualmente el INAI está “paralizado”. No puede sesionar porque su Pleno no está integrado. Se encuentra amenazado, hostigado, desprestigiado, minimizado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, al grado de anunciar su desaparición porque no es útil.
Tenemos clara muestra de la incomodidad que el INAI le representa al Poder. Será muy fácil, por ejemplo, ¿que el Ejército entregue información, sea revisado y rinda cuentas?