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martes, 23 abril, 2024
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■ Es una determinación del Tribunal Colegiado de Distrito

Improcedente, queja del Issstezac contra amparos de jubilados por suspensión de pago de aguinaldo

■ El Juzgado Tercero sí admitió la demanda y acumuló expedientes, pero no concedió la suspensión del acto para pago hasta que resuelva el amparo definitivamente, lo que implica que no se puede obligar anticipadamente al Instituto a realizar el pago

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

El Tribunal Colegiado de Distrito resolvió que la queja del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) a los amparos que interpusieron jubilados y pensionados contra la suspensión del pago del aguinaldo, “se declara sin materia”, es decir, improcedente.

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“Se declara sin materia el recurso de queja interpuesto por la Junta Directiva del Issstezac contra el auto del doce de enero de dos mil veintidós, dictado por la Juez Segundo de Distrito en el estado, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto”, expone el documento.

El texto agrega: “Notifíquese; anótese en el libro de gobierno. En su oportunidad, con testimonio de la resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y archívese el expediente como asunto concluido”. 

Sobre el recurso sin materia, el organismo detalla que “resulta innecesario el análisis de las consideraciones que sustentan el auto recurrido, así como de los agravios que se hacen valer en su contra, en virtud de que este Tribunal Colegiado advierte que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia”.

El Tribunal expone que los motivos de su resolución refieren a que “los efectos de la suspensión son mantener las cosas en el estado que guardan en el momento de otorgarse, con el objeto de preservar la materia del amparo y evitar que se ocasionen daños o perjuicios de difícil o imposible reparación a la parte quejosa, como se advierte del artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo5: y cuando se trata de esa medida cautelar provisional, surte efectos hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, según se aprecia de los numerales 138 y 146 de la propia legislación”.

Por su parte, la representación legal del Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria del Estado de Zacatecas (Sittez) informó a los jubilados que el Juzgado Primero sólo admitió la demanda sobre la primera parcialidad del aguinaldo y concedió la suspensión del acto, pero aunque el Instituto recurra a quejas, “aún está vigente dicho acuerdo y se le estará obligando a pagar”.

En el Juzgado Segundo, expuso, “sí admitió la demanda en términos completos sobre las dos parcialidades, y concedió la suspensión del acto para obligar al Contador Ignacio a pagar, y también este está presentando quejas sobre dicho acuerdo para no pagar, esto ante el superior Tribunal Colegiado de Circuito”.

En el Juzgado Tercero, por su parte, sí admitió la demanda y acumuló expedientes, pero no concedió la suspensión del acto para pago hasta que resuelva el amparo definitivamente, lo que implica que no se puede obligar anticipadamente al Instituto a realizar el pago.

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