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lunes, 20 mayo, 2024
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El SPAUAZ en su laberinto: las falacias de una dirigencia periclitada

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Los Estatutos reformados del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) son muy claros respecto a quién puede votar y, por ende, ser incluido entre quienes deben estar en cualquier padrón de votaciones. Se debe ser enfático en este punto: la mera nómina no es un padrón, y pese a las múltiples afirmaciones en contra, nunca se ha utilizado una nómina, proporcionada por la rectoría de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), en los procesos de democracia sindical.Afirmar eso es calumniar, y esa parece ser la nueva moneda acuñada por los enemigos del sindicato ubicados en el comité ejecutivo. Pero veamos la norma. Si se consulta el artículo 7 de los estatutos del SPAUAZ se puede leer que: “Son miembros del sindicato, además de los aceptados por la Asamblea General y los fundadores…” debe notarse lo que se dice: la instancia para aceptar nuevos miembros del SPAUAZ es la Asamblea General, y esto lo confirma el artículo 26 de los mismos estatutos, donde en la fracción (l) se establece que es atribución de ese órgano de gobierno “resolver sobre la admisión de nuevos miembros”. En ninguna parte de los estatutos se menciona otro órgano de gobierno capaz de dar de alta nuevos agremiados. Si se lee con más sistematicidad, mediante referencias cruzadas entre artículos, se puede encontrar el artículo 5, donde se especifica: “para obtener el ingreso al sindicato se requiere: a).- Ejercer la docencia y la investigación científica en cualesquiera de sus niveles, en una o varias dependencias de la Universidad Autónoma de Zacatecas, b).- Hacer su solicitud de ingreso por escrito ante el comité ejecutivo…”. Parece muy claro que para ser parte del padrón de votaciones para el plebiscito son necesarios dos requisitos: ser parte del sindicato y no ser funcionario (artículos 8, 9, 10, 11). Si se siguen las normas generar un padrón confiable es sencillo: sólo se debe verificar que quien tenga derecho de votar este incluido, y quien no lo tenga no lo esté. No es necesario más. Afirmar que se requiere acta de evaluación aprobatoria es confundir la cláusula 24D del contrato colectivo con los estatutos, la vida interna del sindicato con la relación bilateral. Tampoco se necesita tener definida una fecha de ingreso a la universidad. Si bien esto es una anomalía que debe resolverse, no es durante la integración del padrón el momento idóneo. Intentarlo es carecer por completo de nociones elementales de organización y ser partícipe de la confusión. Vista la norma es necesario confrontarla con la realidad, y esta es atroz. Por un lado, durante un tiempo muy largo, cuyo origen es indefinido, las altas de nuevos miembros al sindicato las ha realizado el patrón. Una vez que alguien entra al servicio de la universidad se le descuenta cuota y queda como sindicalizado, lo que es una abierta violación a la ley federal del trabajo que ningún comité ejecutivo, incluido el presente, ha querido reparar. Pero así es como ha crecido el SPAUAZ: gracias al patrón. Por tanto, algunos creyeron que en algún momento la autoridad federal, una vez pasada la reforma de 2019, podría solicitar evidencia de afiliaciones voluntarias. Lo que no pasó ni pasará, por eso la reafiliación al SPAUAZ es un despropósito. Uno que los grupos aviesos intentan utilizar a su favor dejando fuera del padrón a 563 agremiados. ¿De dónde surge esta cifra? Es la diferencia entre el número de agremiados incluidos en el padrón de votaciones del pasado mayo y el padrón que presentó el actual comité ejecutivo el miércoles 25 de octubre. Se dijo, para justificarse a posteriori, que el plazo para efectuar cambios en el padrón corría a partir de la fecha de publicación y el momento del plebiscito. Pero sólo se dijo, lo profirió la secretaria general del SPAUAZ, nunca se publicó en ningún espacio. Así que nadie lo supo, excepto quien lo uso de pretexto cuando tuvo que justificarse ante un grupo de agremiados que decidieron tomar el Polideportivo ubicado en el campus UAZSigloXXI. ¿Cuál fue el móvil subyacente a ese acto de legítima defensa? La violación de los derechos sindicales perpetrada por quien integro el padrón de manera ilegal, con criterios políticos. De hecho, los supuestos argumentos esgrimidos desde la secretaria general del SPAUAZ son reconocibles como falacias. Por ejemplo, se dice, con perfecta corrección, que las solicitudes de reafiliación las debe recibir el comité ejecutivo. Y esto es así, es parte del proceso. Pero las debe aprobar la Asamblea General, el comité carece de facultades para ello. Si aduce la secretaria general que no hay quórum en las asambleas ¿pretenden violar la ley y admitir nuevos miembros?, ¿o es su posición inamovible seguir la ley y no aceptar a nadie pues no se reúne la asamblea? Es claro que son pretextos para desviar la atención. La última carta ante la derrota es aducir en los medios que hubo personas armadas enviadas desde la rectoría. Una acusación más, como las muchas que suelen esgrimir, sin más pruebas que fotografías borrosas o dichos de ellos mismos. Se puede notar ya la bancarrota de una gestión sindical que nunca tuvo proyecto.

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