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lunes, 6 mayo, 2024
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Plebiscito, mecanismo para someter a consulta ciudadana proyecto del viaducto

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Luego de que en días pasados personajes de la vida académica y política de Zacatecas propusieran que la obra del viaducto elevado, mejor conocido como segundo piso del bulevar, de la que el gobierno de David Monreal Ávila pretende iniciar la construcción este año, se someta a consulta ciudadana, el mecanismo para hacerlo, de acuerdo con la Constitución del Estado de Zacatecas y la Ley de Participación Ciudadana, sería el plebiscito, ya que lo que se consultaría es un acto de gobierno y la ciudadanía tiene derecho a su aprobación o no. 

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El Artículo 46 de la Constitución local señala que el Plebiscito es un instrumento de consulta popular a través del cual se podrán someter a la consideración de los ciudadanos los actos de gobierno que pretenda llevar a cabo, en el ámbito estatal o municipal, para su aprobación o en su caso, desaprobación.

De acuerdo con el artículo mencionado, el plebiscito se realizará el mismo día de la jornada electoral, y cuando la participación total en el plebiscito sea superior al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el estado en el mismo sentido, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales y para las autoridades competentes, tal como ya lo señalaron en días pasados en conferencia de prensa, Javier Calzada, Juan Francisco Valerio Quintero y Gilberto del Real Ruedas. 

Asimismo, el Artículo 47 de la Constitución local señala que la Legislatura del Estado convocará a plebiscito en los términos que establezca la ley, a petición del gobernador del estado; el equivalente a 33 por ciento de las diputadas y diputados de la Legislatura; los ayuntamientos, respecto de sus propios actos o decisiones; o las ciudadanas y ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores en el estado.

En el mismo sentido, la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, en sus Artículos del 24 al 60, regula la figura del Plebiscito. En el Artículo 25, se señala que los actos o decisiones del gobernador del estado, o de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, que sean considerados de trascendencia para la vida pública o el interés social podrán ser objetos de plebiscito, en tanto que, en lo que respecta a los solicitantes, el Artículo 27 establece que los ciudadanos del estado que constituyan el 5 por ciento del padrón estatal electoral, cuando se trate de actos o decisiones de los Poderes Ejecutivo o Legislativo, podrán solicitarlo, y no el 2 por ciento, como señala la Constitución. 

Dicha ley, en su Artículo 28, establece que si la solicitud de plebiscito es presentada por los ciudadanos deberá de reunir requisitos de cada uno de los solicitantes como nombre completo, domicilio, clave de elector, folio de la credencial para votar, sección electoral, y firma, así como exposición de motivos, el acto que se solicita someter a Plebiscito, y autoridades que participan en el acto materia de la solicitud.

En cuanto a las condiciones para admitir la solicitud, según el Artículo 30 de la Ley citada, es necesario que, a juicio del Instituto, el acto sea de trascendencia para la vida pública o el interés social; que el acto que pretende realizar la autoridad no derive de un mandato de ley; que la autoridad haya manifestado su interés por realizar el acto o decisión, y que el acto no se haya ejecutado o esté en proceso de ejecución, tratándose de obras públicas. Este artículo es por demás interesante debido a que el gobernador manifestó ya su interés por realizar la consulta, aunque se desconoce el estatus del proyecto de obra pública que le costaría a los zacatecanos 3.6 mil millones de pesos, pues si ya está en proceso de ejecución, no habría lugar. 

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