15 C
Zacatecas
jueves, 28 marzo, 2024
spot_img

Garantizar la libertad de expresión y pluralidad de medios, tarea del nuevo Congreso federal

Más Leídas

- Publicidad -

Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

En México, además de atentados a medios de comunicación, agresiones, amenazas y asesinatos a periodistas, el Estado ha encontrado formas más sofisticadas para la censura y por décadas la asignación arbitraria y discrecional de la publicidad oficial ha sido el mecanismo más eficaz para controlar e impedir el derecho a la información y el ejercicio de la libertad de expresión. Para evitar esto último, la Suprema Corte de Justicia ordenó a los legisladores emitir la legislación respectiva antes del mes de mayo de 2018, cosa que la mayoría legislativa realizó sin respetar los criterios establecidos en la sentencia y en diversos documentos del sistema internacional de derechos humanos. Debido a lo cual el nuevo congreso deberá asumir la corrección de la llamada “ley chayote” como una de sus prioridades.

- Publicidad -

Como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta violatorio de la libertad de expresión todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma Convención. El principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.

La distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar e intereses que pueden afectarlos. Es una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la presión.

La libertad de expresión, además de proteger el derecho individual del emisor, garantiza el derecho de todas las demás personas a acceder a la mayor cantidad y diversidad de informaciones e ideas, como requisito del debate robusto que exige el sistema democrático para su buen funcionamiento. La Corte remarcó esta doble dimensión, individual y social, de la libertad de expresión, y junto con la CIDH han sostenido que la ausencia de pluralidad de fuentes de información y medios de comunicación representa un serio obstáculo para el efectivo ejercicio de este derecho: “son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar (…)”.

Por su parte, la CIDH ha expresado que “la libre circulación de ideas y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de información”. Sobre este punto también se ha pronunciado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH estableciendo que: “la libertad de expresión implica además que los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder a diversas fuentes de información, incluyendo opiniones e ideas, así como a una variedad de expresiones artísticas y culturales. Bajo los parámetros de la Convención Americana, y tal como lo han dicho en numerosas oportunidades los órganos del sistema, los Estados tienen el deber de impulsar el pluralismo informativo. Para ello, deben adoptar medidas para que los mercados en los que operan los medios de comunicación sean abiertos, plurales, diversos y no concentrados”.

Los organismos mencionados son enfáticos al señalar que: “Los Estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial”.

Sea que se utilicen franquicias tributarias, sistemas de fondos, ayudas o subsidios concursables, o cualquier otro mecanismo para el fomento del pluralismo informativo, siempre los procedimientos de asignación deberán ser justos, abiertos, públicos y utilizar criterios claros, transparentes y neutros en relación a la línea editorial o al enroque político de los contenidos, de manera que evite cualquier clase de arbitrariedad. Los Estados no deben utilizar nunca la publicidad oficial como un subsidio, ya que tienen objetivos distintos.

En ese sentido, si los Estados decidiesen establecer un mecanismo de subsidios para promover el pluralismo y la diversidad en el ámbito de la comunicación pública, dichos subsidios deberían ser otorgados de un modo transparente y no discriminatorio. Los subsidios o ayudas de cualquier tipo pueden convertirse también en un mecanismo indispensable de presión o de afectación de la línea editorial o del enfoque o cubrimiento noticioso de un medio de comunicación. Por esta razón deben estar sometidos a los principios acá establecidos, que resultan compatibles con su naturaleza. ■

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -