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viernes, 26 abril, 2024
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La Dignidad

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Por: Óscar Gabriel Campos •

En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad humana, ninguna tiranía puede dominarle.
Mahatma Gandhi

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a sociedad ha sido siempre una necesidad inherente al hombre, quien a su vez, ha contribuido a organizarla conforme a sus intereses, es decir, procurando alcanzar su felicidad. En esa búsqueda de felicidad, el ser humano ha diseñado mecanismos de defensa que le permitan salvaguardar uno de sus atributos más preciados, su dignidad.

Desde la antigüedad existen precedentes que han ido construyendo el concepto moderno de la dignidad. En su sentido actual, es necesario señalar, es el fundamento de los Derechos Humanos y esta concepción nace con la modernidad. El término “dignidad” proviene del latín “dignitas”, cuya raíz es “dignus” que significa excelencia, grandeza. Aquí cabe agregar que la dignidad que posee cada individuo no depende de valores externos, sino que depende de valores intrínsecos.

Hay que entender la dignidad como un valor inalterable que posee toda persona por el hecho de contar con características específicas que otros entes de la naturaleza (y artificiales) no poseen.

Así tenemos que las posturas ideológicas sobre la dignidad son muy variadas, en el contexto de los Derechos Humanos, y desde una perspectiva doctrinal, la noción de dignidad constituye el valor de cada persona, el respeto mínimo de su condición de ser humano, lo cual impide que su vida, o su integridad, sean sustituidas por otro valor social.

La Dignidad humana se erige como principio esencial de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad. Valores que fundamentan los distintos tipos de Derechos Humanos.

En el ámbito del Derecho, la dignidad humana no sólo significa superioridad de los seres humanos sobre los animales, sino que será un fundamento de la ética pública de la modernidad, la base de los valores políticos y jurídicos y de los principios y los derechos que se derivan de esos valores. La dignidad del hombre será, entonces, un valor moral y toda persona está capacitada para su autorrealización.

Para Kant, la dignidad “es el atributo de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que él mismo se da”, con ello aterrizamos en que la “Autonomía” es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o bien, de toda naturaleza racional.

En este contexto, la dignidad humana se constituye como el sustrato y el punto de partida de todos los Derechos Humanos que se diferencian a partir de ella, y a la vez, actúa como un punto de vista que da perspectiva a los diferentes Derechos Humanos, de esta manera permite entenderlos e interpretarlos.

En líneas anteriores dijimos que toda persona es capaz de su autorrealización, es por ello que el Estado está obligado a protegerla en el marco de sus posibilidades, de allí que un valor tan abstracto pase a ser contenido fundamental del derecho tanto natural como positivo.

Y hablando de derecho positivo, es claro que la vida en sociedad exige su propia regulación, para ello se crean las normas, mismas que deben ser aplicadas a todos sus miembros. Tenemos pues, que la dignidad es un concepto universal que debe ser considerado en todo ordenamiento jurídico interno, así es como los estados se encargan de protegerla no sólo incluyéndola en su normativa sino haciéndola efectiva.

La Constitución griega es muy explícita, contiene un título denominado “La Dignidad Humana” en el que señala: “El respeto y la protección de la dignidad humana constituye la obligación primaria del Estado”. Caso diferente ocurre con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho concepto no aparece tan explícito ni tan definido, pues en un primer momento la relaciona con la no discriminación, en un sentido bastante general; luego hace referencia a la mujer indígena, de manera específica; en un tercer momento se le ubica como objetivo del sistema educativo del país; y por último se manifiesta como objetivo del desarrollo económico nacional. Así podemos determinar que la dignidad humana no es la base del sistema jurídico mexicano, antes bien, implica la interpretación de las normas que lo conforman.

Como pretendemos ser un país garante y respetuoso de los derechos fundamentales, sí primeramente no concebimos la dignidad humana como lo que es, nuestro derecho a vivir como “personas”, es decir, la dignidad humana no puede ser deducida como una noción particular coadyuvante en el orden jurídico de un pueblo, más bien ésta, debe ser entendida como un correlativo generador de los derechos fundamentales y por ende, como un principio constitucional preponderante, pues la dignidad humana, implica la posibilidad de cualquier persona de diseñar un plan de vida con ciertas condiciones materiales concretas de existencia y subsistencia, garantizando la integridad física y moral de las personas; y con ello su bienestar y calidad humana.

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