28.1 C
Zacatecas
miércoles, 24 abril, 2024
spot_img

Límites a la tiranía de las mayorías (Parte I)

Más Leídas

- Publicidad -

Por: Carlos E. Torres Muñoz • admin-zenda • Admin •

Quizá con el término democracia nos pasó lo que dice Russell, que los hombres que se han acostumbrado a oír una palabra determinada con cierta emoción durante mucho tiempo, propenden a sentir la misma emoción cuando oyen esa misma palabra, aunque su significado haya cambiado. Hay que aceptar que le hemos dado un uso sobreestimado a la colectivización de las decisiones, sin que ello represente necesariamente ventajas a las propias mayorías, menos aún a las minorías que se sujetan a las designaciones de aquellas.

- Publicidad -

Motiva escribir al respecto por dos asuntos que están íntimamente relacionados ahora con el concepto de democracia adjetiva y sus distintas fórmulas prácticas: el primero, del contexto internacional, es el referéndum cuyo resultado ha dado pie a la salida del Reino Unido de la Unión Europea, conocido como Brexit; el segundo, la propuesta hecha por el Presidente de la República sobre la constitucionalización del matrimonio igualitario, que algunos han llegado a proponer, se someta a consideración de la población en general, a través de consulta popular.

Hay un malentendido concepto de democracia que supone que ésta es el sometimiento de toda determinación y decisión al consentimiento u opinión de las mayorías. Esta interpretación es más un peligro para el régimen democrático que una herramienta de consolidación del mismo.

No es necesario abundar en los dos temas en cuanto a sus antecedentes, pero sí en cuanto a los peligros que refleja el absoluto sometimiento a la idea que supone que las mayorías tienen siempre la razón a la hora de tomar decisiones.

En el primer caso se trata de un abuso de la democracia por parte de la praxis política. El resultado ha sido una pésima decisión en casi todos los términos (sino es que en todos).  Lo cual ha significado una innecesaria prueba del abuso que pueden cometer las mayorías sobre las minorías (aunque en el caso particular se trate colectividades cercanas una de la otra en números y bastante bien definidas por cuestiones geográficas, culturales y hasta generacionales).

En el segundo existe una pretensión violatoria de los principios rectores de los derechos humanos, contenidos ya en el artículo primero constitucional en nuestro país, al someter a consideración de una mayoría, derechos inherentes a las personas, por el solo hecho de serlo.

En ambos casos, nos encontramos frente a una consecuencia por no fijarle límites a lo que Alexis de Tocqueville llamó la tiranía de las mayorías.

En su célebre La democracia en América, escribió el liberal francés: “cuando veo conceder el derecho y la facultad de hacerlo todo a un poder, cualquiera, llámese pueblo o rey, democracia o aristocracia, digo: aquí está el germen de la tiranía, y trato de ir a vivir bajo otras leyes”.

Le preocupaba a Tocqueville la concesión absoluta de la razón a cualquier colectividad superior en números. Escribió en la obra citada: “La mayoría tiene pues, en los Estados Unidos, un inmenso poder de hecho y un poder de opinión casi tan grande y, cuando ha decidido sobre una cuestión, no hay por decirlo así, obstáculos que puedan, no diré detener, sino aun retardar su marcha, dejándole tiempo de escuchar las quejas de aquellos que aplasta al pasar. Las consecuencias de este estado de cosas son funestas y peligrosas para el porvenir”.

Analizando la obra mencionada, Norberto Bobbio refirió: “La democracia en sus consecuencias extremas puede terminar por destruir al Estado Liberal”. Éste, el Estado Liberal, antecedente innegable del Estado de bienestar, de la democracia social o de la democracia constitucional.

Lo sucedido en el caso inglés, parece ser una referencia a otro párrafo de La democracia en América: “Hay gente que no ha temido decir que en un pueblo, en los objetos que no interesan sino a él mismo, no podía salirse enteramente de los límites de la justicia  la razón, y que así no se podía tener el temor de dar todo el poder a la mayoría que lo representa”.

La institución que significa la Unión Europea, en términos jurídicos, es un avance rumbo a un derecho supranacional, es decir, sí internacional pero más allá del clásico; que considere al orbe completo como una comunidad con problemas, valga la redundancia, comunes y que en consecuencia reglamente situaciones que, como dijo Ferrajoli, han dejado de ser asuntos clásicos de políticas internas de los Estados y han pasado a ser temas  de política internacional. En este sentido, la Unión Europea, representa (o representaba) un ensayo sensato de lo que este último autor denominó la esfera pública del mundo. ■

 

*Miembro de Impacto Legislativo.

@CarlosETorres_

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -