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La desigualdad pensionaria vista desde el sistema multipilar

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Por: Eduardo Hernández Castañeda •

El Sistema Multipilar no solo es la alternativa retadora,también nos permite dimensionar la fragmentación pensionaria que amenaza constantemente las finanzas públicas. Retomo:

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El primer pilar garantiza un ingreso mínimo; en México existe la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores con cobertura universal. 

El Segundo pilar (Seguro Social obligatorio), es donde la fragmentación es más visible y altamente diferenciada en cobertura y prestaciones. A nivel federal encontramos las generaciones de transición del IMSS (Ley 1973) e ISSSTE (Décimo Transitorio); después regímenes especiales sustancialmente dispares como el ISSFAM, Pemex, CFE, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS (RJP), organismos autónomos y otros. 

En las entidades Federativas la fragmentación se magnifica. Durante 2022 la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas (UCEF) de la SHCP identificó 42 sistemas estatales. 

26 entidades federativas con sistemas de beneficio definido;cinco de ellas cuentan con hasta cuatro sistemas distintos; además, cinco tienen un sistema mixto que contempla al menos una proporción de cobertura de beneficio definido.

A ello se suma un número poco preciso de sistemas en gobiernos municipales, organismos autónomos estatales y universidades públicas, que en su mayoría destacan también por su composición mixta.

En el Tercer pilar (contribución definida-AFORES),encontramos a las nuevas generaciones de IMSS e ISSSTE, y algunos de los regímenes especiales o una porción de ellos como en el caso del RJP-IMSS. Además, encontramos parcialidades en cinco entidades federativas que tienen modelo mixto: Hidalgo, Ciudad de México, Nuevo León, Sinaloa y Tlaxcala. 

El Cuarto pilar, difícil de identificar, pero con presencia parcial en diversos sistemas, particularmente en universidades públicas, a través de la jubilación dinámica, una pensión que garantiza al menos el 100% del último sueldo, mediante un esquema mixto compuesto por un régimen obligatorio como IMSS o ISSSTE y un complemento otorgado por la institución, que debería financiarse con aportaciones del patrón y el trabajador y pensionado.

Visto lo anterior, la heterogeneidad de los montos de pensiones es crudamente reveladora: 

El monto de la “Pensión para el Bienestar” para 2026 es de $6,400 bimestrales.

En el IMSS, para los amparados por la Ley 1973, la pensión mínima garantizada (PMG) es de $10,636 y la máxima mediante Modalidad 40 alcanza $89,155.50 (25 UMAS). Para el caso de IMSS-AFORES, la expectativa de PMG es de $6,600 en promedio; la pensión máxima depende del ahorro acumulado en la cuenta individual del trabajador.

En el caso del ISSSTE (Décimo Transitorio) la pensión mínima ronda los $9,500 y la máxima alcanza $35,193 (10 UMA). Para el caso de AFORES, los supuestos son iguales a los del IMSS. 

En entidades federativas, la disparidad entre montos de pensiones es cruda y heterogénea. Sonora: mínima de $307.65 y máxima de $15,889.60; Jalisco: mínima de $716.74 y máxima de $207,156.41; Zacatecas: mínima de $908 y máxima de $110,439; Campeche: mínima de $6,232.41 y máxima de $78,432.91; Oaxaca: mínima de $6,240.95 y máxima de $32,685.83, y Querétaro: mínima de $7,752.33 y máxima de $93,401.75. 

Según la UCEF, 22 sistemas estatales terminaron su periodo de suficiencia entre 2019 y 2025; cuatro más tienen suficiencia de hasta 15 años y solo cuatro más, superior a 15 años. 

Aquellos que agotaron sus periodos de suficiencia, requieren invariablemente aportaciones adicionales de los gobiernos estatales, situación que transfiere el problema financiero del sistema, a un problema de presupuesto público general, tal y como sucedió con las reformas AFORES, que transfirieron el pasivo pensionario de los sistemas de beneficios definidos de IMSS e ISSSTE, al Gobierno Federal. 

Esto no considera aún a los sistemas de municipios y universidades. Un municipio: Guaymas, Sonora con pensión mínima de $1,887 y máxima de $35,635.80. Una Universidad, la Autónoma de Morelos con mínima de $542.88 y máxima de $109,018.33.

Ante la evidente problemática, es frecuente el argumento del desfalco. La realidad es mucho más sencilla si se quiere entender; podemos considerar dos variables:

1) El envejecimiento poblacional que impacta en el crecimiento de pensionados y monto pensiones que crecerá constantemente durante los próximos 12 años. 

2) La alta desproporción entre aportaciones y montos de pensiones en los sistemas de beneficio definido. Como ejemplo, en Zacatecas el derechohabiente aporta el 15% de su sueldo de cotización para obtener pensión del 94% de un promedio de sus últimos salarios; una inversión individual redituable, pero de alto impacto en el fondo común. Súmese a ello los sistemas en no hubo no hay aportaciones de los trabajadores, o las jubilaciones dinámicas que no han sido financiadas por estos y sus patrones.  

El análisis revela una dolorosa desigualdad que atenta contra el espíritu de la seguridad social; más preocupante aún, la continuidad de la exclusión por la informalidad laboral persistente, que condena a la precariedad a adultos mayores presentes y futuros, cuya insuficiencia financiera deberá ser cubierta con servicios públicos con cargo al presupuesto general. 

Datos que duelen, pero realidades al fin.

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