“Ante la reserva de información en caso de alto interés público la transparencia debe seguir siendo la regla y la reserva la excepción; por lo que cualquier decisión para restringir el acceso a la información pública debe cumplir estrictamente con los requisitos previstos en la legislación y nunca convertirse en un mecanismo para la opacidad” afirmó Julieta del Río Venegas, excomisionada del INAI y especialista en transparencia.
Del Río recordó que el artículo 6° de la Constitución reconoce el acceso a la información como un derecho humano y establece el principio de máxima publicidad, por lo que la clasificación de información sólo puede aplicarse de manera excepcional, cuando esté plenamente fundada, motivada y sustentada en una prueba de daño.
Explicó que, en uno de los casos analizados recientemente y relacionado con carpetas de investigación de alto interés público, la Fiscalía General de la República argumentó que la difusión de determinados documentos podría afectar una investigación en curso, mientras que la Secretaría de Relaciones Exteriores sostuvo que hacerlos públicos podría vulnerar las comunicaciones diplomáticas protegidas por la Convención de Viena.
Asimismo, destacó que los Comités de Transparencia tienen la responsabilidad de revisar de manera exhaustiva cada determinación de reserva, verificando su fundamento legal, la motivación, la temporalidad, la prueba de daño y la posibilidad de elaborar versiones públicas que permitan proteger únicamente la información verdaderamente sensible.
La excomisionada subrayó que la ley establece límites claros a la reserva de información. No toda la información puede clasificarse, pues existe aquella relacionada con violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad, actos de corrupción y el ejercicio de recursos públicos, donde prevalece el interés público de conocer la actuación de las autoridades.
Agregó que, aun cuando exista una investigación en curso, las autoridades pueden y deben proporcionar versiones públicas de documentos, información estadística, datos agregados, fechas de actuaciones y demás información que no comprometa el desarrollo de las investigaciones.
Por último, Julieta del Río reiteró que la transparencia no obstaculiza la justicia; por el contrario, fortalece la confianza ciudadana y legitima el actuar de las instituciones cuando sus decisiones están debidamente fundamentadas.



