La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este lunes tres controversias constitucionales relacionadas con el estado de Zacatecas; una que obliga al gobierno estatal a transferir el servicio de tránsito al municipio de Río Grande, y dos más que anulan disposiciones locales en materia de protección de datos personales y transparencia por invadir competencia federal. Los tres casos se aprobaron por unanimidad.
Al resolver la Controversia Constitucional 191/2025, promovida por el ayuntamiento riograndense, el Pleno resolvió que el Poder Ejecutivo de Zacatecas deberá transferir el servicio público de tránsito al municipio de Río Grande en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la notificación de la sentencia.
La Corte declaró inválidos los oficios mediante los cuales la Coordinación General Jurídica y la Secretaría General de Gobierno condicionaron esa transferencia al cumplimiento de un decreto gubernativo de 2012 que establecía un plazo de hasta 180 días, el doble del máximo que fija la Constitución. También invalidó el artículo 4 de ese decreto.
El tribunal determinó que el tránsito es una facultad originaria de los municipios y que el gobierno estatal no puede imponer condiciones adicionales a las previstas en la norma. El proyecto, bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, se apoyó además en jurisprudencia de la propia Corte que ya estableció que condicionar la transferencia del servicio a requisitos ajenos a la Constitución equivale a una negativa tácita y viola el artículo 115. Las ministras Esquivel Mosa y Ortiz Ahlf anunciaron votos concurrentes.
En los otros dos asuntos, la Corte anuló diversas disposiciones de la legislación local en materia de protección de datos personales y transparencia. Ambas controversias fueron promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, a través de su Consejería Jurídica, señalando que el Congreso de Zacatecas se excedió en sus atribuciones al intentar armonizar su legislación con la reforma federal de simplificación orgánica de diciembre de 2024 (que eliminó al INAI).
El Poder Legislativo había asignado al Instituto Electoral del Estado (IEEZ) la vigilancia de partidos políticos locales en materia de transparencia y datos personales, y al Centro de Conciliación Laboral estatal la vigilancia de sindicatos. La Corte determinó que la Constitución asigna esa función al Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de todos los partidos políticos, sin distinción entre nacionales y locales, y al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el caso de sindicatos.
La primera controversia (254/2025), bajo la ponencia de la ministra Ríos González, abordó la Ley de Protección de Datos Personales del estado. La segunda (193/2025), bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García, impugnó dos artículos de la Constitución local y otras leyes en la misma materia.
Durante la sesión, la ministra Lenia Batres propuso ampliar la invalidez por extensión a más artículos de la Ley de Transparencia que no estaban contemplados en el proyecto original. El ministro Giovanni Figueroa respaldó la propuesta argumentando que no puede permitirse que la ley estatal añada obligaciones distintas a partidos y sindicatos según la entidad federativa en que operen, pues eso generaría un sistema asimétrico. Se aceptaron las modificaciones y el ministro ponente se comprometió a armonizar el engrose.



