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■ Ignora plan de remodelación la zona de riesgo del parque

La Encantada, sin medidas preventivas efectivas relacionadas al acceso al lago

■ Tras la muerte de un estudiante. únicamente se anunció el reforzamiento de la señalética

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Por: Jaqueline Lares Chávez •

La muerte de un estudiante de 17 años ocurrida el pasado 6 de febrero de 2026 en el lago del Parque y Zoológico La Encantada, ha puesto en el centro del debate público la ausencia de medidas preventivas efectivas en uno de los espacios recreativos más concurridos de la capital.

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De acuerdo con los reportes, el adolescente intentó cruzar el lago como parte de un reto entre amigos. El menor se hundió a pocos metros de la orilla, en una zona fangosa cuya profundidad oscila entre uno y cuatro metros. El área, aunque aparentemente cercana y de fácil acceso, representaba un riesgo considerable por las condiciones del fondo y la variabilidad de la profundidad.

Tras el suceso, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF), instancia responsable de la administración del parque, informó que la actual etapa de remodelación no contempla acciones específicas de prevención relacionadas con el lago.

Según lo expuesto, los trabajos de rehabilitación se concentran en otras áreas del complejo. En el zoológico se construyen nuevas jaulas y una granja interactiva; en el parque temático se realizan renovaciones de superficies de tartán, instalación de videovigilancia, nuevos juegos, un pequeño auditorio, remodelación de baños y la adquisición de un nuevo trenecito, ya que el anterior se considera obsoleto. Asimismo, se señaló que el reforzamiento de vigilancia con cámaras en el parque temático estaba contemplado incluso antes del fallecimiento del adolescente.

Sin embargo, en lo que respecta al lago y al circuito perimetral, únicamente se anunció el reforzamiento de la señalética y la promoción del reglamento de uso de las instalaciones.

El marco normativo aplicable establece obligaciones claras en materia de prevención de riesgos. El propio reglamento interno del parque (publicado en el Periódico Oficial del Estado) prohíbe expresamente nadar en el lago y arrojar objetos al agua. No obstante, la sola existencia de prohibiciones no garantiza la mitigación efectiva del riesgo si no se acompañan de medidas físicas, operativas y de supervisión permanentes.

En el ámbito estatal, la Ley de Protección Civil del Estado de Zacatecas obliga a las autoridades a identificar, analizar y reducir riesgos en espacios de concurrencia pública. Esto implica no sólo la colocación de señalética, sino la elaboración de estudios de riesgo, implementación de programas internos de protección civil, planes de emergencia, capacitación del personal y, en su caso, instalación de barreras físicas o dispositivos que impidan el acceso a zonas peligrosas.

De igual manera, el Reglamento Municipal de Protección Civil de Zacatecas establece que los espacios públicos con factores de riesgo deben contar con medidas preventivas proporcionales al peligro identificado, incluyendo protocolos de actuación inmediata ante emergencias.

Bajo este marco, diversas voces han cuestionado si el lago contaba con delimitaciones físicas suficientes, señalización visible y clara sobre la profundidad y el riesgo de hundimiento, así como vigilancia activa en la zona específica donde ocurrió el incidente. También se ha señalado que la profundidad variable (de uno a cuatro metros y el fondo fangoso constituyen factores de alto riesgo que ameritarían controles más estrictos que únicamente letreros preventivos.

El hecho de que la remodelación en curso no incluya intervenciones estructurales en el lago ha generado críticas, pues se trata del punto donde ocurrió el fallecimiento. Mientras se invierten recursos en nuevas atracciones, infraestructura recreativa y equipamiento, no se han anunciado barreras físicas permanentes, sistemas de monitoreo específicos en el cuerpo de agua ni presencia constante de personal capacitado para rescate acuático.

La normativa en materia de protección civil no exige únicamente la reacción posterior a un evento trágico, sino la prevención anticipada. La obligación de las autoridades administradoras de espacios públicos es garantizar condiciones razonables de seguridad para los usuarios, especialmente cuando se trata de menores de edad.

Aunque el SEDIF informó que se reforzará la señalética y la promoción del reglamento, estas acciones, por sí solas, podrían resultar insuficientes frente a un riesgo estructural como el que representa un lago artificial accesible al público. La prevención efectiva, debería incluir análisis técnico actualizado del riesgo, delimitación física de áreas profundas o fangosas, monitoreo constante y protocolos de intervención inmediata.

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