Una vez que tomaran posesión del cargo, los subdelegados también llamados jefes de Partido, tenían prohibido beneficiarse con repartimientos de indios como antes lo hacían los alcaldes, tampoco deberían hacer negocios con españoles, mestizos y el resto de las castas. Los subdelegados asumieron el papel de recaudadores. Del 6 % que se cobraba a los productos del ramo de Reales tributos, deberían de hacerse cargo del 5 % y el restante 1 % lo remitían a los gobernadores y alcaldes de indios, (ARHZ, “Libro de Asientos de Reales cédulas…, óp. cit., fj. 105) . Tenían bajo su cargo y vigilancia a los contribuyentes del partido bajo su mando. Los alcaldes mayores, antecedentes inmediatos de los subdelegados o jefes de partido, tenían como función principal administrar justicia en su jurisdicción territorial. En los hechos desempeñaban el papel de jueces. Remitían testimonios al gobierno residente en la Audiencia de Guadalajara al que pertenecía la provincia de Zacatecas, sobre los pleitos, negocios civiles y actos criminales de sus gobernados. No deberían en teoría, para no dar lugar a la corrupción mediante componendas (negocios) y tráfico de influencias, “[…] visitar los pueblos, haciendas y ranchos de su jurisdicción más que una vez durante el tiempo de su oficio, sin llevar derechos, ni salarios conforme a la ley16 y 21 título 2 libro 5to de la Recopilación de Leyes de Indias y no consentirá que ninguna persona secular traiga vara de mi Real justicia si no fuere como antes invocando mi Real auxilio y para serlo se le advierte ha de ser primero demostrado la sumaria…”, (ARCZ: “Cuaderno de cargos y datas…”, óp. cit. fjs. 47-48). En la práctica era enorme poder que tenían los alcaldes al grado de erigirse en señores feudales de los territorios que administraban. Utilizaban el cargo “honorario” como un salvoconducto para hacer negocios personales y enriquecerse con prácticas como la complicidad, el encubrimiento y el soborno. La corrupción como una práctica y mala costumbre entre los funcionarios mexicanos nos viene de esos tiempos. Por eso éste como otros cargos durante el régimen colonial eran tan codiciados al grado que la Corona los cedía a cambio del precio que les fijaba. Los subdelegados, vendrían a desempeñar las mismas funciones de los alcaldes mayores. También conocidas como partidos, las subdelegaciones que originalmente conformaron de la intendencia de Zacatecas fueron: Fresnillo, Mazapil, Sierra de Pinos, Sombrerete y su capital, Zacatecas. Posteriormente en el mapa que mando hacer el Intendente Francisco Rendón en 1797, aparecen los de Jerez, Tlaltenango y Nieves, a los que se agregó antes de finalizar el siglo XVIII el Aguascalientes, que comprendía a Juchipila. Los territorios de estos dos últimos al momento de erigirse el sistema de intendencias formaban parte de Guadalajara. Los subdelegados o jefes de los Partidos, cuyo perfil y funciones dependían del Intendente, aunque no percibían un salario tenían prohibido (prohibición que no siempre acataron) participar en el comercio local, así como hacer las funciones de intermediarios entre comerciantes, (Florescano, Enrique e Isabel Gil, (1973), pp. 42 y 43).
Funciones y competencias de los subdelegados o jefes de Partido


