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■ Declara inconstitucionales artículos 128 y 128 bis

Pensiones no pueden depender de la solvencia del Issstezac: SCJN

■ Se trata de un precedente importante en favor de los pensionados y trabajadores: Movimiento de Bases

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los artículos 74, 128 y 128 bis de la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac), en los que se establecía que el pago de la pensión dependería de la solvencia financiera del instituto y la reducción de 60 a 30 días de aguinaldo a los jubilados.

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Por tanto, los jubilados y pensionados deberán recibir sus 60 días independientemente de las finanzas del instituto, lo que significa que, en caso de quebranto, el Gobierno del Estado deberá responsabilizarse.

Este resolutivo se hizo bajo el argumento de la mayoría de los magistrados de que los trabajadores no pueden pagar las malas administraciones de los sistemas de pensiones o del Estado.

Asimismo, el aguinaldo de 30 días sólo será aplicable para quienes comenzaron a cotizar en el instituto después de la reforma, es decir, a partir del 2024; a quienes comenzaron a cotizar antes de ella se les mantendrá el derecho de 60 días.

La magistrada Yazmín Esquivel argumentó que la reducción de aguinaldo de 60 a 30 días constituye un retroceso normativo ya que implica una dominación directa en su ingreso anual, sobre todo al ser un grupo vulnerable.

Detalló que la medida es necesaria, razonable y proporcional, pero el margen es limitado cuando la reforma influye en prestaciones que ya forman parte del derecho, de forma que se puede aplicar al futuro, pero no derechos adquiridos

Por su parte, Lenia Batres se pronunció en contra del artículo 74 pues señala que el pago estará sujeto a la condición financiera del Instituto y del artículo 128 debido a que la reducción del número de días de aguinaldo viola el principio de progresividad.

Hugo Aguilar, magistrado presidente de la SCJN, enfatizó en que hubo un mal uso de los recursos del instituto e incluso se adquirió un centro vacacional, situación que ha preocupado a los trabajadores debido a las repercusiones en la su viabilidad financiera. Asimismo, manifestó que el pago de la pensión es una obligación, aun cuando el Issstezac no tenga la viabilidad financiera,

La reforma a la Ley del Issstezac fue aprobada en lo general con 25 votos a favor y 4 en contra en la Legislatura del estado. En contra del dictamen, las diputadas Martha Elena Rodríguez Camarillo y Ana Luisa del Muro García, así como el legislador José Luis Figueroa Rangel, participaron para reservar los artículos 74 y 75, y proponer que no se redujeran los días de aguinaldo; también se planteó la adhesión al artículo 128 Bis,  para incluir que, si el Fondo de Pensiones resultara insuficiente para cubrir las pensiones, las Entidades Públicas serían garantes para cubrir el pago correspondiente de sus servidores públicos, trabajadores, pensionistas o pensionados.

Con 25 votos a favor del dictamen en sus términos originales y 3 votos a favor de las reservas, no fueron avaladas las propuestas de la diputada Martha Elena Rodríguez Camarillo.

Sobre la resolución de este lunes, Jorge Eduardo Dávila Rangel, integrante del Movimiento de Bases en Defensa del Issstezac, opinó que se trata de un precedente importante en favor de los pensionados y trabajadores.

“Fue un saldo muy favorable para todos los derechohabientes y era muy peligroso a nivel nacional porque presentaba un precedente jurídico que podía alterar otros sistemas de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE”, dijo.

Expuso que en otras entidades de la República había mucho interés por este caso de Zacatecas debido a que representaría un precedente de lo que podía pasar en otros sistemas de pensiones.

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