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■ Ficha de búsqueda puede activarse de inmediato tras primer reporte formal ante autoridades

Falta de documentos no impide inicio de la búsqueda de una persona desaparecida

■ Sólo es necesario contar con los datos básicos de identificación de la persona

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

En Zacatecas y en el país, la ficha de búsqueda de una persona desaparecida o no localizada puede activarse de inmediato desde el primer reporte ante cualquier autoridad, sin plazos de espera. Para iniciar el proceso, quien haga el reporte debe tener a la mano los datos básicos de identificación de la persona -nombre completo, edad y, de ser posible, la CURP-, una fotografía reciente y clara, así como la información disponible sobre el lugar, la fecha y las circunstancias en que fue vista por última vez. La falta de documentos o de información completa no impide que la búsqueda comience.

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De acuerdo con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas, toda persona debe ser buscada desde el instante en que se sabe que no puede ser localizada, incluso cuando no existan indicios de violencia. En el caso de mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas periodistas o defensoras de derechos humanos, la ley obliga a presumir la desaparición desde el primer momento, lo que activa de forma simultánea la búsqueda inmediata y la investigación correspondiente.

Para personas inicialmente consideradas “no localizadas”, la legislación establece que tras 72 horas sin contacto debe presumirse la comisión de un delito, sin que ello signifique que la búsqueda se suspenda antes.

La búsqueda no puede condicionarse a la acreditación de parentesco, a la presentación de documentos completos ni a la certeza de que se cometió un delito. La autoridad debe actuar con la información disponible, aun cuando sea parcial, y cargarla de inmediato al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), lo que genera un Folio Único de Búsqueda (FUB). Este folio es obligatorio y permite que el caso sea rastreable en cualquier entidad del país.

La emisión de la ficha de búsqueda implica su difusión obligatoria y masiva entre instituciones de seguridad pública, comisiones de búsqueda, medios públicos, concesionarias de transporte y carreteras, además de su circulación en plataformas digitales oficiales. 

Asimismo, se notifica al Registro Nacional de Población para activar alertamientos vinculados a la CURP de la persona desaparecida, con el fin de detectar cualquier uso o coincidencia que aporte información para su localización.

En Zacatecas, la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJEZ)y la Comisión Local de Búsqueda son las instancias responsables de coordinar las acciones desde las primeras horas. Si el reporte se realiza ante una autoridad distinta —policía municipal, estatal, juzgado o central de emergencias—, ésta tiene la obligación legal de canalizar la información de inmediato y asegurarse de que la búsqueda no se retrase.

El reporte puede realizarse por distintas vías, como a través del número de emergencias 911, del portal de predenuncia de la FGJEZ (predenuncia.fiscaliazacatecas.gob.mx) o directamente ante la Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición, que brinda atención las 24 horas, los siete días de la semana, también disponible en el teléfono 492 345 29 96, extensiones 37708, 37709 y 37704.

A nivel federal, la Comisión Nacional de Búsqueda recibe reportes de manera permanente a través del teléfono 800 028 77 83, el WhatsApp 55 13 09 90 24, el número gratuito internacional +1 852 526 23109, y el portal https://cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx, incluso de forma anónima.

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