Desde su fundación cuando se descubrieron las ricas vetas argentíferas en 1546, la ciudad de Zacatecas tuvo los rasgos que observaron otros reales mineros: coyunturas en las que se sucedían bonanza y crisis, lo que provocaba una fluctuación brusca de su población. En apogeo del siglo XVIII habitaron en ella una población variopinta de blancos (peninsulares y criollos), negros, mulatos e indios que alcanzó las 40 mil gentes. Al finalizar ese siglo contaba con una población 27 461 habitantes equitativamente repartidos en 13 464 hombres (49 %) y 13 997 mujeres (50.9 %), (García González, (2001), Familia y Sociedad en Zacatecas. La vida de un microcosmos minero novohispano, 1750-1830 pp. 55-57).
Para el año de 1820, cuando finalizaba el régimen de intendencias, según los padrones eclesiásticos de la época contaba con 24 mil 520 habitantes incluidos los párvulos. (Soto Lascale, (2005), Actores educativos en la región minera de Zacatecas. p. 70).
La ciudad de Zacatecas, siempre capital de la provincia y luego estado del mismo nombre, con el despertar del México independiente heredó del viejo régimen la división territorial y organización de sus calles y barrios y la normatividad sobre algunas de sus actividades que regirían aspectos de la vida de sus habitantes, entre ellas la de la instrucción de la niñez, que se determinó debería ser obligatoria, según la Ordenanza de la división de la ciudad en Cuarteles, (AGN. “Ordenanza de la división de la muy noble y leal ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, en Cuarteles y creación de los alcaldes de ellos y reglas de su gobierno…”, óp. cit. pp. 285-314. 184Ibíd., fj. 4, p. 285). Tales ordenanzas expedidas desde 1796, tuvieron como ejemplo las similares de la ciudad de México y las de Potosí, Bolivia. De esta forma las calles y callejones del Real minero quedaron agrupados en cuatro Cuarteles mayores, “compuesto cada uno de dos menores”.
En la coyuntura en la que ocurre el movimiento de independencia y como parte de ésta, la aprobación de la Constitución de Cádiz y sus repercusiones en la instrucción primaria; la Nueva España con sus provincias se regía desde el punto de vista político y administrativo por el régimen de intendencias, modelo copiado por España a los franceses.
Siendo los borbones la dinastía reinante, de ascendencia francesa, no tenía nada de extraño que se inspiraran en los galos para administrar los bastos dominios del imperio. El régimen o sistema de intendencias como también se le conoce, consistía en que bajo el supuesto de proporcionar a sus vasallos “los medios más eficientes y conducentes a su felicidad”, el monarca buscaba entre otros propósitos: poner en orden los ramos de la real Hacienda, proporcionar la más pronta administración de justicia y fomentar la agricultura, la industria y el comercio. Los intendentes además eran los generales en jefe de los ejércitos de su jurisdicción, (AHAZ, “Libro de asientos de Real cédulas, ordenanzas y despachos de los escmos. Señores virreyes, desde junio de 1774 en adelante”, Serie Cargos y datas, caja 41, Serie Cargos y datas, caja 41, 2 de abril de 1789, fj. 96 d y r) AHAZ, “Libro de asientos de Real cédulas, ordenanzas y despachos de los escemos. Señores virreyes, desde junio de 1774 en adelante”, Serie Cargos y datas, caja 41, Serie Cargos y datas, caja 41, 2 de abril de 1789, fj. 96 d y r). Como podrá verse, los fines del establecimiento del régimen de intendencias se tradujeron en la política impulsada por las reformas borbónicas consistente en la centralización y eficiencia de la administración de la economía del reino novohispano y sus provincias.
La organización política y administrativa del régimen de intendencias establecido en 1786 tuvieron a la cabeza de sus gobiernos provinciales a un intendente y las jurisdicciones territoriales o subdelegaciones, también conocidas como partidos a un subdelegado o Jefe de Partido.



