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Fernando VII y la censura en plena guerra de independencia

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Con el establecimiento de las Cortes de Cádiz y la Constitución de corte liberal que éstas promulgaron en 1812, al tiempo que ocurría la guerra de independencia en la Nueva España, aparecieron publicados algunos textos que las autoridades prohibieron su divulgación por considerar que su contenido no era apropiado para los súbditos de la Corona española.

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Fue el caso del folleto Catecismo Político práctico y patriótico y breve exposición de las obligaciones morales, civiles y religiosas de un buen español. Compuesto por un párroco del Arzobispado de Toledo, editado en Madrid, Imprenta de Ibarra, 1813; otro más de los textos prohibidos era el de las Lecciones políticas para el uso de la juventud española, por el doctor don Manuel Cepero, cura del Sagrario de Sevilla, impreso por don José Hidalgo; también debería de ser retirado el Catecismo político español Constitucional que a imitación de la Doctrina Christiana compuesto por el señor Reynoso presenta al público S.D.D. E.A, obra editada en Málaga, en la Oficina de don Luis Carrera, 1814., No se escapaban a la censura de igual forma los manuales sobre doctrina cristiana (moral) y política que  durante el primer periodo de vigencia de la Constitución de la Monarquía Española se comenzaron a elaborar y a circular en algunas jurisdicciones territoriales de la Nueva España, como fue el caso  del Catecismo Cristiano político compuesto por un magistrado para educación de su hijo, y dado a luz para el Ayuntamiento de Antequera para el uso de sus escuelas, impreso por la viuda e hijos de Gálvez, 1814. Tales fueron los textos a los que hacía referencia la famosa carta circular firmada por Fernando VII y que mandaba que se retiraran de las escuelas para que no contaminaran la mente de la juventud.     

La carta circular en cuestión incluía en el cuerpo de su texto, tras enumerar los catecismos que deberían retirarse de las escuelas y de la circulación entre la población de todo el imperio, la siguiente recomendación,  

Con este motivo y en inteligencia de lo que expusieron los tres señores fiscales en vista de dichos impresos y censuras, acerca de la necesidad de ocurrir providencias eficaces a desterrar de las escuelas la enseñanza de las máximas venenosas de que aquéllos abundan, y a prohibir la circulación en el Reino de estos escritos subversivos que terminan a destruir la Monarquía […], (Archivo Parroquial de Villa Nueva, Libro segundo de gobierno, 22 de noviembre de 1816, fjs. 5 v. y 6).  

Una vez fijada la censura y prohibición de los folletos mencionados, y enterado del asunto y orden que se lé daba junto a los demás prelados, el Obispo de Guadalajara, bajo cuya diócesis estaban varias jurisdicciones zacatecanas, en acatamiento a la disposición del Rey, mandó expedir el 22 de noviembre del año en cuestión la carta circular, encomendando que se entregara a “[…]  las autoridades y justicias” para que “procedan a recoger todos los ejemplares de las respectivas secciones (sic) de dichos folletos, exigiendo las de los lugares donde su hubiere verificado la impresión. Que los impresores les den razón individual de los autores de las anónimas, y lo remitan todo al Consejo con noticia circunstanciada de lo que resultase y de quedar excusado. Y que se revoque y encargue como se hace con esta fecha a los muy reverendos obispos y demás prelados eclesiásticos con jurisdicción veremullius que concurran por su parte al logro de tan saludables fines […], (Ibid, f. 6). 

Volviendo a la circular firmada por el Rey de España, sin poder ocultar su aversión por las fuerzas insurgentes y el resquebrajamiento que buscaban ocasionar al imperio por el representado, afirmaba que si dichos folletos eran perjudiciales en España,  “[…] mucho más deberían serlo en mis dominios ultramarinos, especialmente en las provincias que ha ocurrido bajo el yugo de la insurrección, donde su gobernantes habían puesto el mayor conato en esparcir esta clase de papeles incendiarios como el medio más a propósito de extraviar el espíritu de la juventud y corromper la opinión pública….los escritos de semejante clase siempre se han considerado prohibidos por la perversidad del fin con que se divulgan […], (Loc.cit.).    

 En opinión de monarca, dichos escritos lo que hacían era divulgar calamidades en los pueblos sencillos, cuyas gentes que en ellos residían  terminaban haciendo caso a las máximas y teoría que propagaban. “Y […] mucho más los folletos de esta especie […]”, (Loc. cit.). Seguía abundando diciendo que el cáncer de la subversión podría extenderse como reguero de pólvora debido sobre todo a sus títulos y por lo barato, terminaban seduciendo a sus súbditos. Pero aquí no terminaba el problema, el riesgo se incrementaba tan pronto y como llegaran y fueran conocidos por los niños. De ahí el celo que deberían de poner los prelados y justicias para que no llegaran a las escuelas de primeras letras. La orden o instrucción de prohibir los textos que contenían los catecismos cristianos y de educación moral y política en general, firmada por el Rey de España, fue emitida el 22 de marzo de 1816 y dada a conocer por el Obispo de Guadalajara, el 22 de noviembre de ese mismo año.  Tal era, más que la precaución, el miedo que “el deseado” le tenía a los susodichos folletos. Temor que se incrementaba cuando la guerra provocada por los insurgentes generaba ya de por si un clima de conflicto e incertidumbre entre los súbditos de los reinos de la monarquía. 

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