El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación, el listado global definitivo de 25 empresas que fueron incorporadas a la “lista negra” del SAT por simular operaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. De ese total, siete pertenecen al estado de Zacatecas, bajo la jurisdicción de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal “1”.
Este procedimiento, publicado el 17 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que las empresas señaladas no lograron desvirtuar las acusaciones de emitir comprobantes fiscales sin contar con activos, personal o infraestructura para realizar las operaciones declaradas.
El documento, firmado por Rubén Martín López Rodríguez, administrador central de Fiscalización Estratégica del SAT, señala que los contribuyentes enlistados fueron notificados individualmente y tuvieron un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas. Sin embargo, al no hacerlo o no desvirtuar los señalamientos, quedaron firmes las resoluciones que los ubican en el supuesto de simulación fiscal.
De acuerdo con el oficio, los comprobantes emitidos por estas empresas no producirán efecto fiscal alguno, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal. Esto significa que las facturas expedidas por las compañías enlistadas no podrán ser deducibles ni acreditables para efectos tributarios, con lo cual se busca frenar la facturación de operaciones inexistentes, también conocidas como “empresas fachada” o EFOS.
Entre los 25 contribuyentes señalados en este listado, siete corresponden a Zacatecas, todos bajo la jurisdicción de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas “1”. Las compañías involucradas son: ARMX Constructora; Construcciones Autónomas NYPD; Comercializadora y Constructora Boozac; Comercializadora y Constructora CBCelti; Comercializadora Comertex.; Constructora Truth; y Zairo Constructora.
Estas compañías, según el SAT, emitieron comprobantes fiscales sin contar con la infraestructura, personal o capacidad material para ofrecer los servicios o bienes declarados. En consecuencia, se consideran de forma definitiva en la hipótesis prevista por el artículo 69-B del Código Fiscal.
Este artículo fue diseñado para identificar y sancionar a empresas que participan en la facturación de operaciones simuladas. El proceso inicia cuando la autoridad detecta irregularidades y emite un “oficio de presunción” al contribuyente. Este tiene derecho a responder en un plazo de 15 días hábiles.
Si la empresa no aporta pruebas suficientes, se emite una resolución definitiva y su nombre se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, con lo cual se formaliza su inclusión en el listado global definitivo.
Una vez publicada, la inclusión tiene efectos legales amplios: las facturas emitidas pierden validez fiscal, y tanto las empresas como sus clientes pueden ser objeto de revisiones, sanciones o denuncias penales si se demuestra complicidad en la simulación de operaciones.
La presencia de siete empresas zacatecanas en este listado representa un golpe para el sector constructor y comercial del estado, donde la industria de la obra pública y privada suele involucrar a múltiples proveedores y contratistas. Expertos fiscales han señalado que las sanciones derivadas de este tipo de listados suelen repercutir en la confianza empresarial y en el acceso a contratos públicos.



