Como consecuencia del resultado del plebiscito realizado por el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) en días pasados, en el que resultó ganadora la propuesta de reforma estatutaria presentada por las Delegaciones Sindicales Democráticas, los agremiados que habían obtenido una suspensión provisional de la votación se desistieron de su demanda.
Con ello se garantiza la implementación de los nuevos estatutos, ya que la suspensión provisional podría derivar en una sentencia en la que el tribunal desconozca el resultado y en el mandato para convocar a un nuevo plebiscito.
Sin embargo, el desistimiento implica que los demandantes que exigían su incorporación al padrón del sindicato ahora reconozcan que tenían funciones directivas o de confianza en la institución y por lo tanto no debían ser incluidos en el padrón, ya que tienen sus derechos sindicales suspendidos.
Es decir, Laura Sánchez Solorio, Jesús Ortiz Velázquez y Amilcar Núñez Corvera se desistieron de acción legal en contra del SPAUAZ y con ello permanecerán excluidos del padrón.
En el documento de desistimiento de la demanda, los promoventes expresaron “que, por así convenir a mis intereses, vengo a desistirme perjuicio de la acción y de la instancia intentada dentro del presente procedimiento especial colectivo marcado con el número 339/2025 en contra del Sindicato Académico de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas, toda vez, que ya no existe interés legal alguno en continuar el presente procedimiento en contra del mismo, siendo todo lo que deseo manifestar”.
De acuerdo con el documento, les preguntaron si realmente fue su voluntad desistirse de la demanda y si no habían sido coaccionados u obligados a hacerlo, a lo que los tres respondieron que había sido una decisión voluntaria y sin ningún tipo de presión.
Asimismo, en el tribunal les cuestionaron si conocían las consecuencias legales del desistimiento y quién se las había explicado, a lo que respondieron que sí y que su apoderado legal les informó sobre tales implicaciones.
Por último, el tribunal puntualizó que “queda sin efecto las providencias cautelares decretadas en el auto de radicación de fecha 25 de septiembre de 2025 en contra del SPAUAZ”, con lo cual queda validado el resultado del plebiscito realizado ese mismo día.



