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■ Un par están en la Sala Superior y otro en Sala Regional Monterrey

Se mantienen tres impugnaciones sobre elección judicial en Zacatecas

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

Actualmente, al menos tres recursos de impugnación sobre la elección judicial en Zacatecas están en revisión ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dos en la Sala Superior y uno en la Sala Regional Monterrey. 

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Las quejas fueron promovidas por María Belem Alamillo Guerrero, excandidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, y una aspirante a jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Ojocaliente.

El primer cargo del Tribunal de Disciplina Judicial acumula ya varios litigios. 

Inicialmente, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) negó la constancia de mayoría a Francisco Enrique Pérez Compeán por no alcanzar el promedio mínimo de 8 requerido en la licenciatura. En su lugar, el órgano electoral asignó el cargo a Celia Nallely Juárez Castro, aplicando el principio de paridad. Sin embargo, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) anuló también esa designación, al considerar que el cargo debía declararse vacante.

Alamillo Guerrero, quien asegura haber sido la segunda mujer más votada para esa magistratura, tiene dos juicios interpuestos ante la Sala Superior del TEPJF. 

En el SUP-JDC-2292/2025, impugna la sentencia TRIJEZ-JNE-001/2025, que anuló la elección de Celia Juárez sin reasignar el cargo, lo cual –según su argumentación– vulnera su derecho de acceso al cargo. En el SUP-JDC-2293/2025, combate otra resolución (TRIJEZ-JMEJ-037/2025) en la que el tribunal local desechó su demanda por considerarla sin materia.

El tercer recurso en curso, SM-JDC-115/2025, fue promovido por una excandidata a jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento en Ojocaliente. En este caso, el Trijez también anuló su elección (TRIJEZ-JNE-009/2025) por no acreditar el promedio mínimo requerido, criterio que ha generado controversia en el conjunto del proceso.

Sobre el redondeo de calificaciones, el Trijez resolvió que el IEEZ no tenía facultades para ajustar los promedios de los aspirantes. El tribunal sostuvo que los requisitos académicos establecidos en la Constitución son objetivos y no se prestan a interpretación, por lo que aplicar el reglamento escolar de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ) para redondear fue inapropiado.

El debate surgió luego de que el IEEZ elevó los promedios de al menos cinco aspirantes a quienes les faltaban unas décimas para llegar al 8, mientras que revocó la constancia a Pérez Compeán por haber obtenido 7.2.

Según el blog jurídico del académico de la BUAZ, Jorge Alberto Pérez Pinto, el IEEZ aplicó erróneamente el reglamento pues solo es válido para estudiantes inscritos, no para egresados. Además, señala que el redondeo ya se refleja en las calificaciones definitivas y no puede reinterpretarse con posterioridad.

Por otra parte, el Trijez ha reiterado que, si un cargo se declara vacante por inelegibilidad, no puede reasignarse automáticamente al segundo lugar en votos, ya que ni la Constitución del estado ni la legislación electoral contemplan esa posibilidad. En esos casos, corresponde al Poder Judicial realizar una designación provisional, conforme al artículo 54 de la Ley de Medios y al transitorio segundo del Decreto 94 de reforma constitucional.

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