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Por: MANIFESTACIONES PÚBLICAS •

¡Lo absurdo!

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El pasado 3 de octubre del año que transcurre, el diputado panista Jorge Sotomayor Chávez, presentó, ante la Cámara de Diputados, una iniciativa para crear la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal.

Antes de comentar el título de la presente colaboración, es importante destacar el significado de la palabra manifestación: acción de manifestar o manifestarse. Acto público de intención colectiva. Método de lucha empleado por un grupo social cuyos miembros expresan colectivamente en la calle, sus reivindicaciones a fin de movilizar en su favor, la opinión pública.

La manifestación, es un derecho humano que se encuentra tutelado en el artículo 6° de la CPEUM, cuando hace referencia a la manifestación de las ideas. Y es que además de ser un derecho individual, también se trata de un derecho colectivo. Las ideas, se pueden manifestar de muy diversas maneras. Por ejemplo, a través de la escritura; de la palabra; de la lectura; de la poesía; de la pintura; de las marchas; de las protestas y a través de las opiniones. Por supuesto también, a través de la lucha, de las protestas públicas, cuando los grupos sociales no ven satisfechas sus necesidades más apremiantes.

Habiendo aclarado lo anterior, continuaré mi comentario. La tan cuestionada iniciativa, se justifica, según su autor, debido a la violencia que actualmente es una cruda realidad en todo el país. Sin embargo, en el fondo sus criterios son de carácter moralista, apegados a las buenas costumbres y dejan la posibilidad de que la autoridad, pueda disolver una marcha cuando la considere como un acto contrario a la ley.

El contenido de la iniciativa, implica realmente coartar el derecho que toda persona de manera individual o colectivamente tienen de manifestarse. Son muchas las restricciones, pues en algunas de sus propuestas se encuentra lo siguiente:

Está prohibido proferir insultos o amenazas, o emplear violencia contra personas o bienes, intimidar u obligar a las autoridades a resolver algún tema en el sentido que deseen.

De realizarse lo anterior, se permitirá a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), disolver cualquier protesta. Se respetará la libertad de pensamiento y de expresión, siempre y cuando no se incluya ninguna propaganda a la guerra y toda apología de odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal.

Se dará aviso 72 horas antes a la SSPDF, de que se realizará la manifestación (para que ésta pueda diseñar rutas alternas y estrategias de contingencia).

La dependencia tiene 24 horas para emitir las razones por las cuales no permitiría la celebración de la manifestación, las que podrían ser de medioambientales y de protección civil.

En el aviso, se debe incluir: lugar de la manifestación; puntos de concentración y recorrido cuando se prevea la circulación por alguna vialidad; día y hora; objeto de la reunión; número aproximado de participantes; medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten a la autoridad; demandas sociales o de carácter público que motiven la realización de la manifestación pública.

Se propone como horario para las manifestaciones públicas, de las 11 a las 18 horas, (porque son de menor afluencia vehicular).

Los miembros de la SSPDF serán capacitados sobre derechos humanos y deberá crearse un manual que contendrá de forma clara y precisa el modo bajo el cual, se conducirá la fuerza policiaca del Distrito Federal, ante el desarrollo y realización de una manifestación.

Bloqueo de vías primarias y el desarrollo de marchas en vialidades quedan estrictamente prohibidos. Sólo podrán utilizarse vías secundarias y máximo la mitad de la vía, en casos donde sea posible, deberán usar los carriles laterales.

De incumplir, se impondrá una multa, arresto administrativo, reparación del daño y alguna actividad de apoyo a la comunidad. La imposición de las sanciones considerará todas las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.

Si los manifestantes dejan desechos, objetos o sustancias en los espacios públicos, se les impondrá una multa de 11 a 20 días de salario mínimo. Si alteran, pintan maltratan o hacen uso indebido de bienes propiedad de la Federación, del Distrito Federal o de los particulares, se les sancionará con una multa equivalente por 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que señalen otras disposiciones legales.

Cuando cometan varias infracciones, se les impondrá la sanción máxima aplicable.

Los acusados podrán optar por interponer recurso de inconformidad o juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Después de leer este absurdo de propuestas, se pueden plantear varias interrogantes. Por ejemplo, si luego de una manifestación, se encuentran desechos o sustancias, ¿a quién deberán practicarse los análisis químicos para determinar que se trata del acreedor a la sanción?

Esa iniciativa está orientada a crear las condiciones que permitan llevar a la cárcel a quienes se atrevan a ejercer su derecho de manifestarse públicamente en nuestro país. ¡Vaya debilidad de los gobiernos priísta, perredista y del legislador panista! ■

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