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jueves, 2 mayo, 2024
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Brevísimo apunte: democracia constitucional, los derechos van primero

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Por: Carlos Eduardo Torres Muñoz •

La agenda pública de estos días ha estado colmada de un interesante debate respecto a la figura de la prisión preventiva oficiosa, misma que se encuentra en el centro de la deliberación jurisdiccional, tanto en el máximo Tribunal de nuestro país, como en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Cualquiera sea el resultado de ambos ejercicios de decisión jurídica, en ambos casos nos encontramos ante un nuevo escenario de batalla por consolidar a la nuestra, una democracia en vías de construcción, como una democracia de carácter constitucional.

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Partamos de la idea de que la democracia constitucional, como concepto, va más allá de procesos electorales y toma de decisiones, se alimenta además de una vena de carácter liberal que implica el reconocimiento y plena garantía de derechos humanos, entendidos como aquellos que le son inherentes a toda persona, y sin los cuales, la democracia no es un sistema, sino un procedimiento apenas. Esta concepción implica un Estado de Derecho, en el que no sólo se respete la Ley, sino la Constitución misma, como fuente de una gama indispensable de derechos que, articulados, permiten a una persona alcanzar el bienestar. Superando a la idea del Estado Legislativo o Legal, la idea de la Democracia Constitucional lo supera por un consenso racional que establece un mínimo de condiciones jurídicas para el desarrollo humano, tanto en lo singular como en lo colectivo. 

Por ello mismo, el debate que pretende anteponer el cumplimiento de la Ley y sus procedimientos, así como pretextar la falta de condiciones y capacidades institucionales, para que miles de personas puedan ser afectadas en su libertad, y, además, en todo lo que ello conlleva, para sostener la “necesidad” de la prisión preventiva oficiosa, se queda sin materia si lo que buscamos como nación es la de instituirnos en un sistema político en el que los derechos de las personas estén por delante. 

Hay que partir, para llegar a esta conclusión, de que las instituciones no tienen sentido, sino garantizan derechos, sin los cuáles ninguna democracia es posible ¿hay posibilidades de crítica, diferencia o denuncia, en un sistema en el que prevalece la persecución política o las represalias que pueden poner en riesgo la vida, el patrimonio o la familia misma de una persona? La respuesta es obvia. Ahora bien ¿qué hacemos para inhibir, en lo posible, que tal contexto se configure? Complicar que el Estado, ese Leviatán, cuya existencia es claro que se vuelve necesaria, utilice los colmillos: amputárselos y darle herramientas de racionalidad, civilidad y debido proceso. Eso hace el derecho en la clave del Derecho Constitucional: regular el uso de las facultades del poder, para que éste sea utilizado de manera que, en un estado de vulnerabilidad (en la cual todos nos encontramos frente a él, de alguna forma u otra, en algún punto u otro), no seamos víctimas, sin costo, de su fuerza. Para concluir, en este caso específico, cabe citar, al Ministro, hoy en retiro, José Ramón Cossío Díaz, en su texto Voto en contra: hay que partir del derecho y luego analizar su restricción, y no partir de la competencia de la autoridad para después construir las restricciones a este derecho, si lo vemos a la luz del contenido (ya no novedoso) del artículo primero constitucional, en relación a los derechos humanos, tanto de fuente doméstica (es decir, los contenidos en la propia Constitución), como los de fuente internacional (contenidos en los convenios internacionales). Son justamente esas coordenadas lo que nos tiene hoy aquí. Ojalá el Estado mexicano esté a la altura de reconocer que usar el poder en el holgado margen que le proporcionan las figuras de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, cada vez nos cuesta más, al tiempo que patear el bote, significa cada vez menos, una solución sostenible, siquiera en el corto plazo.

@CarlosETorres_

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