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■ Deberá cumplir medidas de protección ambiental, monitoreo y vigilancia permanente

Da la Semarnat visto bueno al proyecto de la presa Milpillas

■ La viabilidad técnica se otorgó bajo el criterio de que dichos impactos son "mitigables"

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Por: La Jornada Zacatecas •

Luego de que en días pasados ejidatarios sostuvieran que autoridades estatales carecen de permisos federales para el desarrollo de la Presa Milpillas, un documento oficial confirma que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitió un resolutivo favorable para el proyecto. Sin embargo, la autorización dista de ser un aval incondicional, puesto que el texto técnico evidencia que la viabilidad de la obra está estrictamente supeditada al cumplimiento de un catálogo de medidas de mitigación que no eliminan el riesgo ambiental en la zona.

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La resolución, emitida el pasado 23 de junio de 2026 por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) —de la cual este medio posee una copia proporcionada por la Secretaría de Agua y Medio Ambiente (SAMA)—, esclarece la situación jurídica del trámite. A lo largo de 94 páginas, el expediente deja claro que el desarrollo de la presa dependerá de rigurosas condicionantes antes, durante y después de su edificación, lo que matiza el discurso oficial de un avance definitivo.

Un aspecto importante que revela el documento es el historial de omisiones por parte de las administraciones estatales previas. El Gobierno del Estado de Zacatecas ya había obtenido autorizaciones de impacto ambiental en 2016 y 2018; sin embargo, dichos permisos caducaron al no acreditarse el inicio de las obras ni cumplir con las condicionantes impuestas originalmente.

Al no solicitarse prórrogas en los plazos legales, los derechos jurídicos se extinguieron, obligando a la actual administración a reiniciar desde cero el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en septiembre de 2025, lo que expone la falta de planeación histórica en un proyecto clave para el abastecimiento hídrico del corredor Zacatecas-Fresnillo.

Semarnat reconoce impactos, pero los considera “mitigables”

Lejos de negar las afectaciones ecológicas, la resolución de la Semarnat admite explícitamente que una obra de esta magnitud alterará de forma irreversible la dinámica del río Milpillas, provocará la remoción de vegetación nativa y modificará el entorno de las comunidades. La viabilidad técnica se otorgó únicamente bajo el criterio de que dichos impactos son «mitigables», condicionando al Estado a cumplir con tres obligaciones críticas:

  • Preservación del Caudal Ecológico: El gobierno estatal tiene prohibido iniciar operaciones en el embalse hasta que la Semarnat valide un Programa de Manejo y Monitoreo del Caudal Ecológico. Esto busca garantizar el volumen de agua necesario para que el río continúe con vida cuenca abajo y no se despoje del recurso a los ecosistemas locales.
  • Protección y rescate biótico: Se exige la implementación de programas permanentes de rescate, reubicación y vigilancia continua de la flora y fauna afectadas en el área de influencia directa de las obras.
  • Garantía Financiera Obligatoria: Antes de comenzar cualquier labor de construcción, el Estado debe constituir una garantía financiera que demuestre que cuenta con los fondos suficientes y etiquetados para costear la totalidad de las medidas de restauración ambiental.

Mantiene constancia de la resistencia ejidatal

El documento de la DGIRA también deja constancia de que la oposición de los habitantes y ejidatarios de Jiménez del Teul se mantuvo firme durante todo el proceso de evaluación. Incluso, revela que existió una solicitud interna para realizar una nueva reunión pública informativa en el municipio, la cual fue ignorada; el resolutivo se firmó sin que dicha opinión social fuera emitida.

Aunque la autoridad ambiental determinó cerrar el procedimiento argumentando que los cuestionamientos comunitarios no aportaron elementos estrictamente «técnicos» para frenar la obra, el dictamen subraya que este permiso es de carácter exclusivamente ambiental.

Los procesos de adquisición de la tierra, la negociación con los núcleos agrarios y la legitimidad social de la obra corren por vías independientes. De este modo, el resolutivo de la Semarnat aporta claridad técnica, pero no resuelve el conflicto de fondo: la disputa por el territorio y los recursos naturales.

Cabe destacar que la autorización emitida por la DGIRA también fija un plazo de cinco años para ejecutar las etapas de preparación del sitio y construcción, mientras que la fase de operación y mantenimiento tendrá una vigencia de 50 años.

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